Cuestión de principios

12 abr 2023 / 09:52 H.
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El concepto de maternidad subrogada, o “gestación por sustitución” como lo denomina el Tribunal Supremo, está en pleno debate social, desde que un creciente número de países lo han venido regulando por ley. El asunto tiene muchas aristas e implicaciones en el ámbito jurídico, médico, filosófico y sociológico y no es fácil determinar una posición política rápida. Resulta conveniente huir de simplismos y dogmatismos. Por un lado, el asunto afecta a los derechos humanos de las mujeres y sus derechos sexuales y reproductivos, ya que se presta a la comercialización del cuerpo de las mujeres, especialmente de mujeres en situaciones de vulnerabilidad; por otro lado se plantea la necesidad de garantizar los derechos jurídicos de los niños y niñas nacidos por estas prácticas reproductivas, por otro lado están los argumentos de quienes recurren a ello por otras cuestiones biomédicas y a todo ello se une el afán de una sociedad capitalista y consumista, que ha encontrado también en el deseo de la maternidad/paternidad una opción de negocio, convirtiendo los deseos en derechos.

En España cientos de familias contratan vientres de alquiler en países extranjeros cada año. Y estos procesos cuesta de 50.000 a 200.000 euros. El Parlamento Europeo se ha pronunciado en contra ya de esta práctica, por considerarla contraria a los derechos humanos de las mujeres. En 2011 se aprobó una Resolución donde solicitaba a los Estados Miembros “que reconozcan el serio problema de la subrogación que constituye una explotación del cuerpo femenino y de sus órganos reproductivos y enfatizaba que las mujeres y los niños están sujetos a las mismas formas de explotación. La jurisprudencia nacional y europea sobre este asunto es amplia. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró en 2014, que no cabe colocar a los menores nacidos por gestación por sustitución en una situación de incertidumbre jurídica que socave su identidad dentro de la sociedad, y por eso una vez que han nacido establece que no pueden ser ignorados ni tener menos derechos que los demás. En España la jurisprudencia ha ido dando tumbos hasta que se reconoció el derecho a la inscripción en el registro civil y recientemente por el TS, los derechos de paternidad y maternidad de los padres y madres españoles. El Tribunal Supremo declaró en su última sentencia de abril de 2022, que el contrato de gestación por sustitución entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables. Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad. Ante asuntos tan complejos conviene no perder de vista los aspectos morales y éticos. Las palabras no son neutras y hay que llamar a las cosas por su nombre. Disponer de un útero no es una donación. Las mujeres no hacen entrega de una parte de su cuerpo como el que dona sangra o esperma. El embarazo es algo más serio y un proceso de creación de un ser humano y no una simple molestia por la que se ofrece una compensación económica. Ni la libertad, ni la capacidad de decidir se pueden transferir a terceras personas. Los derechos no se ceden. Deberíamos en cambio promover y facilitar las figuras de la adopción y el acogimiento, ya que hay miles de niños y niñas con necesidad y derecho a tener familias, que muchos de ellos nunca tendrán. Debemos defender el derecho de todas las personas a tener hijos o hijas sin necesidad de comprar la capacidad reproductiva de las mujeres.

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