Buitrear legalmente
En ocasiones, los calificativos más ofensivos referidos a los depredadores económicos o financieros que se constituyen en fondos de inversión aciertan en la diana, cuando metafóricamente los denominan, en términos coloquiales, fondos buitres. Buitre es el ave rapaz que se alimenta de animales muertos, y los aludidos fondos engordan sus inversiones con los cadáveres patrimoniales de miles de ciudadanos, instalados ya en la ruina, sin posibilidad de recuperar un porcentaje mínimo de lo invertido en una vivienda, adquirida acertada o desacertadamente. Es obvio que existen otros actores que deben compartir culpas, en razón de distintas intervenciones en ese negocio inmoral. Me refiero a la banca y también, por qué silenciarlo, a la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo. No cabe duda que, en gran medida, quien hace posible el que legalmente se pueda buitrear, son los bancos, no como consecuencia de que promuevan reclamaciones judiciales para la recuperación de créditos que han resultado impagados, y lo consigan, accediendo a la propiedad de inmuebles hipotecados, en su caso; lo que resulta ilegitimo es que tras la ejecución hipotecaria y siendo ya los bancos titulares dominicales de las viviendas hipotecadas, continúen exigiendo el 100% del préstamo impagado. Y ello con una práctica posterior que moralmente resulta indecente: enajenar a los fondos de inversión inmuebles adjudicados en virtud de ejecución por cantidad del 10 o el 15% de su valor real, toda vez que la banca ya tiene asegurada la consecución de la totalidad del préstamo concedido. Y si me refiero al TS, se debe a la constatación de que nuestro alto tribunal priorizó los intereses de la banca en sentencia del 2015, invalidando la aplicación del artículo 1535 del Código Civil, inspirado en el Derecho Romano, en cuya virtud el deudor cedido se libera pagando al nuevo acreedor cesionario, no el importe de lo que realmente este pagó por la cesión del crédito más gastos e intereses. Y en un principio, así lo interpretaron jueces y algunas audiencias provinciales como la de Girona, que permitían a los deudores saldar sus deudas abonando el precio pagado por los fondos. Pero tal posibilidad se rechazó por la sentencia del Tribunal Supremo ya citada. El ponente de dicha sentencia fue un magistrado cuyo nombre omitimos pero que antes de que el Consejo General del Poder Judicial, en el año 2012, le nombraran magistrado, había sido director de los servicios jurídicos de la Caixa, durante 25 años. Mejor callarse y vayan por delante las presunciones legales.