A sabiendas

    20 jun 2021 / 12:47 H.
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    Informe de Indulto de la Sala Penal del Tribunal Supremo emitido en el expediente de ejecución correspondiente a la causa especial núm. 3/20907/2017. Condenados a prisión e inhabilitados para cargo público Oriol Junqueras y ocho más, y tres más inhabilitados para cargo público. El informe concluye diciendo que la Sala informa negativamente la concesión de cualquier forma de indulto —total o parcial— a los condenados en la sentencia 459/2019, de 14 de octubre, dictada en la causa especial 20907/2017. La razón de tal posición del Tribunal Supremo no es otra que no concurren los requisitos que exige la Ley de Indulto para conceder el mismo. En otras palabras, que para que se conceda un indulto por parte del Gobierno de la Nación es necesario que se cumplan una serie de requisitos, sin los cuales no es posible darlo. Y si se concede en estas condiciones, se está dictando una resolución injusta a sabiendas de lo que se hace por parte de un órgano administrativo (el Gobierno), lo cual debiera tener su corrección, o en los Tribunales Administrativos o en los Penales, lo que podría terminar de nuevo en el Tribunal Supremo para enjuiciamiento administrativo, o penal, del acto del Gobierno.

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