Veinte meses de cárcel para un vecino de Alcalá la Real por dar una paliza a sus padres

La Audiencia Provincial confirma la condena a J. A. P. N., quien es reincidente

17 jul 2024 / 16:00 H.
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Hechos graves y reiterados. La sección segunda de la Audiencia Provincial rechaza el recurso presentado por el autor de los hechos, con lo que confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, que condena a J. A. P. N., un vecino de Alcalá la Real por agredir a sus padres en el domicilio familiar. La pena es de veinte meses de cárcel —diez por la paliza a cada progenitor— por sendos delitos de maltrato en el ámbito familiar. Además, se estipula la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y seis meses y la prohibición de aproximarse a menos de doscientos metros al lugar de residencia o cualquier sitio en el que estén estas personas, ya mayores, por un periodo tres años por encima de la pena de prisión impuesta, así como de comunicarse con el mismo por cualquier medio durante todo ese tiempo.

Se ha considerado una agravante la reincidencia —pues J. A. P. N. fue condenado por un juzgado alcalaíno, en 2019, por el mismo delito a veintidós días de trabajos en beneficio de la comunidad— y la eximente incompleta por intoxicación por drogas —tiene un historial de años de adicción a la cocaína y un trastorno por consumo de sustancias, de modo que llegó a ser derivado a un centro y en el momento de los hechos se había drogado y no entraba en razón—. La resolución, a la que ha tenido acceso Diario JAÉN, relata que el pasado 7 de octubre, por la tarde, J. A. P. N. estaba en el domicilio familiar en el que convivía junto con sus padres cuando “por causas que se desconocen” comenzó a propinarles golpes. Los progenitores salieron a la calle para evitar que continuara la agresión. Allí los encontró la Guardia Civil. La madre sufrió traumatismos múltiples por diversas zonas del cuerpo, golpes en la cara, costado, espalda y cuello, nerviosismo y dolor en las zonas afectadas, de manera que necesitó asistencia médica. El padre, presentaba un moratón en la nariz, dolor en el costado izquierdo y nerviosismo. También requirió asistencia.

En su recurso, el maltratador alegaba que no existe prueba directa de la agresión porque no han declarado los perjudicados —sus padres— y los agentes no fueron testigos directos. La Audiencia no lo comparte y ponen en valor lo expuesto por la patrulla actuante y los partes de lesiones. Por otro lado, J. A. P. N. esgrimía como eximente total la alteración por su drogadicción, de modo que se hallaron restos de consumo en la vivienda, el ingreso en un centro de deshabituación y la documentación médica. Los magistrados, sobre esto, comparten también la postura del juzgado jiennense pues estiman que no existe prueba que permita declarar probado que el procesado padece una alteración o una anomalía psíquica que le impidiera comprender la ilicitud del hecho que había perpetrado.

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