Una enfermera de Andújar gana en pleito a la Junta en el Tribunal Supremo
La Justicia revoca dos sentencias previas e insta a que se dicte otra sobre su derecho a promoción profesional

La perseverancia de una enfermera le ha permitido, después de años de lucha, vencer a la Junta de Andalucía en un pleito, aunque el triunfo todavía no es completo. La asalariada quería que se le reconociera promocionar al nivel II de su carrera profesional, con las consecuencias económicas y de otro tipo derivadas. Después de fracasar en un juzgado de lo Social y en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el Supremo da la razón a la profesional, que había presentado un recurso de unificación de doctrina. Esto significa que invocaba que se aplicara lo mismo que se había hecho en un caso similar, lo que se llama sentencia de contraste.
La sanitaria, en mayo de 2021 y después de años de relación laboral —que empezaron con contratos temporales— renunció voluntariamente al contrato concertado, por lo que fue dada de baja en la Seguridad Social como trabajadora de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Alto Guadalquivir, con pérdida de la condición de personal laboral. Había participado en una convocatoria de la citada entidad, que le negó el derecho a promocionar al nivel II por “no tener la condición de personal fijo, contrato indefinido”. Al integrarse directamente la mencionada agencia al Servicio Andaluz de Salud —Junta—, el personal fue subrogado. Entonces, la trabajadora volvió a plantear sin éxito su promoción con el abono de las cantidades que de ello ser deriven con las demás consecuencias inherentes a tal pronunciamiento. El siguiente paso fue el pleito.
El Supremo reconoce que en la sentencia de contraste invocada por la enfermera los magistrados habían fallado sobre una situación prácticamente idéntica de una manera opuesta. Después, de hacer una argumentación jurídica, los miembros del Alto Tribunal, en la línea de lo planteado por el Ministerio Fiscal, determinan la revocación de las dos sentencias previas y devuelven la causa al juzgado de origen para que, con plena libertad de criterio, resuelva otra vez.