Sin castigo por hacer obras en una zona arqueológica

La Audiencia corrige a un juzgado de lo Penal que castigó a dos personas, el promotor y el constructor, por un delito contra la ordenación del territorio

    21 jul 2019 / 13:03 H.

    Un promotor y un constructor que fueron condenados, por el juzgado de lo Penal número 1 de Jaén, a un año y medio de cárcel y a doce meses de multa a razón de tres euros diarios, aparte de un año de inhabilitación para sus respectivas profesiones, y las costas quedan ahora exonerados. La Audiencia Provincial revoca la sentencia, que castigaba a los procesados por un delito contra la ordenación del territorio.

    Todo deriva de la ejecución, en una fecha indeterminada en torno a septiembre de 2015, de dos zanjas justo dentro de los límites de la zona arqueológica llamada Polideportivo de Martos, considerada Bien de Interés Cultural y recogida en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). La primera resolución destacaba que no eran obras autorizables conforme al PGOU y la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.

    Sin embargo, los responsables de los hechos presentaron un recurso de apelación y la instancia superior les da la razón. Las zanjas —una de planta rectangular de 2,50 metros de ancho por ocho metros de longitud y por uno de profundidad media y otra con un tramo de rampa de 2,50 de anchura, seis de longitud y uno de media en el área rectangular— supusieron un destierro de unos 35 metros cúbicos de la zona arqueológica. La finalidad era la limpieza de las canalizaciones que comunicaban dos pozos, que llevaban a un depósito y se encontraban atascadas con alpechín y lodo.

    La sentencia absolutoria destaca que, aunque no se pidió licencia, ninguno de los acusados sabía de la protección de la zona por su interés arqueológico, pues no estaba señalizada ni delimitada en la fecha de los trabajos y allí había escombros e incluso las ruinas de una almazara. La Audiencia niega que, como exige el citado delito, existiera dolo. Dice que la apertura temporal de dos zanjas para limpieza de una canalización —luego tapadas— no era de tal trascendencia como para extremar la precaución sobre la legalidad de la intervención.

    un caso en el que no hubo daños

    El juzgado de lo Penal número 1 de Jaén sí absolvió a los dos procesados del delito de daños arqueológicos. De hecho, no consta que la ejecución de las zanjas ocasionara desperfecto alguno en el área, que cuenta con una protección especial.