Aprobación del reglamento de uso del autobús urbano

La norma es definitiva después de que no se presentaran reclamaciones

20 ene 2020 / 16:28 H.
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El reglamento del servicio de transporte público colectivo de viajeros en autobús dentro del municipio de Martos entra en vigor estos días, después de que la norma, aprobada en pleno hace meses, se sometiera a información pública, sin que hubiera reclamaciones, y quedara publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. Entre las cuestiones recogidas se hallan las tarifas, que, con el IVA incluido, suponen 95 céntimos para el billete ordinario, 1,1 euros para el especial, cincuenta céntimos para usuarios de Tarjeta Andalucía Junta Sesentaycinco, ochenta para quienes tengan bonobús ordinario y setenta para quienes cuenten con el carácter social. Se entiende por billete especial el que es necesario adquirir por servicios prestados fuera del horario establecido, tales como la Feria de San Bartolomé, la romería de la Virgen de la Victoria, el día de todos los Santos y otras convocatorias especiales de carácter no regular establezca el Ayuntamiento. La tarjeta Andalucía Junta Sesentaycinco es la que puede ser adquirida por personas que acrediten ser titular de la misma y la tengan en vigor en el momento de subir a los vehículos del servicio público.

Los menores hasta tres años, inclusive, no pagarán por la utilización del transporte urbano, siempre que no ocupen asiento y los carritos para bebés han de ir cerrados, salvo en los vehículos con espacio específico para este fin en los que se permitirá uno solo abierto. El coste para la obtención de tarjetas recargables tiene un coste de dos euros en concepto de fianza, que le será abonada al usuario en el momento de su devolución, siempre y cuando el estado de la tarjeta sea óptimo, si bien no necesitarán abonar cantidad alguna para tramitar su renovación.

En cuanto a las fechas del servicio, este es permanente los días laborables no festivos —de lunes a sábados—, sin interrupción, durante el horario fijado en cada momento por el Ayuntamiento. Por ningún motivo la empresa puede interrumpir la prestación, salvo circunstancias de fuerza mayor, que deben ser puestas en conocimiento de las autoridades locales para su calificación como tales. Para evitar retrasos injustificados y colisión con los derechos de las demás personas usuarias, en el caso de que una persona usuaria solicite rellenar hojas de reclamación, se le informará sobre la manera y lugar para realizarlo y el vehículo continuará su trayecto.

Todos los autobuses tienen que contar con las instrucciones, para solicitar las hojas de reclamaciones, a disposición de los usuarios, un formulario que, en caso de necesitarse, debe ser entregado por quienes conducen. De la existencia de dichas instrucciones se debe advertir en cartel visible y legible situado junto a la cabina de conducción. Las hojas de reclamaciones cumplimentadas por la persona usuaria en la oficina de la empresa que preste el servicio o ante el Ayuntamiento serán tramitadas, para su estudio, ante la Concejalía competente, todo ello sin perjuicio de su derecho a presentar reclamación según la legislación en materia de Consumidores y Usuarios vigente en Andalucía.

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