La Justicia otorga a su hermanastra la tutela de una menor huérfana en Alcalá la Real
Una sentencia rechaza las pretensiones del padre, una persona que planteó un recurso tras salir de la cárcel
Una historia de hondo contenido social en la que queda claro que la Justicia prioriza el interés superior del menor. La Audiencia Provincial de Jaén confirma una sentencia de julio de 2024 dictada por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcalá la Real, aunque la matiza. La cuestión de fondo es que atribuye la tutela —la resolución inicial recogía, por error la guarda y custodia, algo exclusivo de los progenitores— a la medio hermana de una adolescente huérfana. Además, pueden usar la vivienda familiar, atribuida en el procedimiento de divorcio a la progenitora. Se obliga al padre de la menor en cuestión, quien salió recientemente de la cárcel, a abonar una pensión de alimentos de, como mínimo, un importe de 120 euros al mes.
La adolescente había estado durante un tiempo en Granada con una tía materna. La menor, que, como destacan los magistrados, tiene una gran madurez, pese a sus difíciles circunstancias vitales, expresó el deseo de vivir con su hermana materna. Transmitió tristeza por la separación y además repitió curso. Todos los testimonios expuestos eran coincidentes en la conveniencia del retorno de la adolescente con su hermana, y se tuvo en cuenta la posibilidad de la deseada llegada al hogar familiar de una tercera hermana. La Audiencia afea la actitud del padre, además privado de la patria potestad, con orden de alejamiento inclusive. Se niega, como pretendía, a reducir el importe de la pensión de alimentos y consideraba que su único interés estaba en la utilización de la vivienda.
En este caso, argumentan los magistrados, al haber rechazado las abuelas de la menor hacerse cargo de la tutela de su nieta, al alegar la edad y la frágil salud física, ante las manifestaciones de la propia menor, que desea vivir con su hermana, con la que siempre ha convivido en el mismo domicilio familiar, como así se recogía en el procedimiento de divorcio y no concurriendo en esta familiar ninguna causa de inhabilidad, se estima que es la persona más adecuada para ser designada tutora de su hermana. En referencia a la situación de la joven que se convierte en tutora, la Audiencia valora la idoneidad. Resalta que goza de una posición económica solvente, pues gana 1.300 euros al mes, no paga alquiler ni hipoteca a su abuela paterna, ya que dicho domicilio fue atribuido por resolución judicial a las menores, tiene una relación buena con las hermanas y puede hacerse cargo de la menor al compaginarlo con su trabajo.
Goza de NIE [número de identidad de extranjero], esta regularizada en España desde hace dos años y vive en el país desde muy pequeña. Además, su abuela materna vive cerca y puede ayudarlas con facilidad. El trabajo en la hostelería de la tutora le deja tiempo suficiente, según consta en las resoluciones, para atender sus obligaciones. Lo habitual es que la tutela se dé a la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial o al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial. Sin embargo, excepcionalmente, en resolución motivada, se puede prescindir de esto si el interés superior del menor así lo exigiere.