La Justicia da por válido el despido de un trabajador en Martos

El TSJA revoca la improcedencia de echar a un operario que ocasionó desperfectos en una puerta y lo ocultó

14 nov 2021 / 10:34 H.
Ver comentarios

Un caso curioso. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) enmienda la plana al Juzgado de lo Social número 3 de Jaén y revoca una sentencia en la que se consideraba improcedente el despido de un operario, adscrito a una empresa auxiliar de Valeo Iluminación. Por tanto la compañía demandada no tiene que readmitir al trabajador en las mismas condiciones que había antes de rescindir la relación laboral o a indemnizarlo en la cantidad de 290,29 euros. Por tanto no percibirá indemnización ni salarios de tramitación. Se exime de cualquier pago al demandante al Fondo de Garantía Salarial.

¿En qué consistieron los hechos? Como indica la carta de despido, el 28 de octubre de 2019 —tenía antigüedad desde marzo de ese año—, el asalariado colisionó con el mástil superior de la apiladora contra la parte de arriba de la puerta automática de la nave, lo que originó desperfectos en esta estructura. Sin embargo, el implicado no informó en ningún momento a ningún responsable o compañero y se limitó a continuar con su tarea “como si nada hubiera pasado”, a pesar de que se había visto afectado un elemento de seguridad. El episodio quedó registrado en las cámaras del recinto. Dos días después, fue sorprendido por el supervisor mientras mezclaba contenidos en los contenedores de colados, algo considera como “incidencia grave” por el perjuicio generado a la compañía. Se apreciaba incumplimiento de las normas y fraude o deslealtad, lo que justificaba el despido disciplinario. El protagonista de la historia, con un grado reconocido de discapacidad del 67%, había sido amonestado o sancionado en varias ocasiones —incluso por faltar sin justificación, haber usado el móvil mientras trabajaba y haber dejado en mal estado, con contenedores sin tapar, la zona en la que desempeñaba su labor—. El juzgado jiennense estimaba consideraba que los incumplimientos del operario no podían encuadrarse dentro de los calificados como muy graves de las medidas de seguridad y protección.

No obstante, el TSJA discrepa de este criterio. Estima que quedan acreditados todos los hechos, de modo que el empleado usó una apiladora, algo para lo que no está capacitado ni autorizado, y “lo más grave” sin avisar. De haber comunicado lo acontecido, habría desembocado en una sanción menor. Ante la actitud “culpable” ve correcta la ponderación de la firma.

Provincia
set (1 = 1)