El debate del patinete eléctrico llega hasta Navas de San Juan

La Policía Local multa con 80 euros a un usuario por circular demasiado rápido

24 oct 2019 / 16:56 H.

Circular por la acera sobre el monopatín, patín o aparato similar a velocidad superior al paso de una persona (monopatín eléctrico)”. Tal es el motivo, según reza en la notificación de multa, por el que la Policía Local de Navas de San Juan ha sancionado a Pedro Domingo Requena, vecino del municipio, con 80 euros. Los hechos, según se indica en el documento, tuvieron lugar el pasado 20 de agosto, a las 11:30 horas, cuando el navero circulaba con su Xiaomi Mi Scooter, de 17 kilos, por la calle del Santo, si bien no fue hasta hace justo una semana cuando la multa llegó al domicilio de Requena y, con esta, la polémica sobre el uso de los patinetes eléctricos al municipio de la comarca de El Condado casi un año después de que desde la Concejalía de Seguridad de la capital se denunciara a un conductor de esta clase de vehículo por circular “por la calzada de manera indebida, creando peligro y ocasionando riesgo en la circulación a los demás conductores”.

Huelga decir que el empleo estos patinetes eléctricos, que, desde la Dirección General de Tráfico (DGT) se catalogan como vehículos de movilidad personal (VMP), se ha multiplicado en los últimos años a un ritmo tal que desde la propia DGT se trabaja en un borrador de Real Decreto de medidas urbanas de tráfico para actualizar la instrucción 16/V-124, de 2016, en la que, hasta que se contara con una normativa específica que regulara la circulación con los VMP, se establecían algunos normas de uso de tales vehículos. En este documento se deja claro que “los VMP podrán ubicarse físicamente en el ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local”, así como que “la autoridad municipal podrá autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía”. Pero, ¿qué ocurre si no existe ninguna ordenanza municipal en este sentido, como es el caso en Navas de San Juan? En teoría, no estaría autorizada la circulación de ningún VMP ni en la calzada, ni, por supuesto, en el acerado. Sin embargo, dado que los ayuntamientos no tienen la obligación de hacer nada al respecto, hasta que no se apruebe el mencionado Real Decreto —en el que se propone limitar su uso en calzadas urbanas a 25 kilómetros por hora como máximo—, usuarios como Requena se sienten perjudicados y desamparados por la ley: “No es justo que interpongan esta clase de denuncias. Si hubiera una ordenanza o una ley que me dijera con exactitud por dónde puedo circular, no existirían estos problemas”, señala a este periódico.

Así, aunque tiene hasta el próximo 6 de noviembre para abonar la multa con una reducción del 50%, este navero asegura que, lejos de ello, lo que hará será recurrir la sanción porque, además, asegura que su velocidad a su paso por la calle del Santo el día en el que fue multado no excedía los 5 kilómetros por hora. Este último aspecto no coincide con la mantenida con fuentes municipales, que, además, explican a Diario JAÉN que los policías se limitaron a aplicar el Reglamento General de Circulación, en cuyo artículo 121 se expone: “Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de estas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159”.