Deniegan la incapacidad permanente a una camarera de Martos

Dos sentencias rechazan la pretensión de la mujer, con múltiples dolencias

07 ago 2024 / 17:34 H.
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Una camarera, vecina de Martos y nacida en 1962, ha visto cómo dos sentencias han rechazado su pretensión de que la Seguridad Social le reconociera la incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual. Después de un primer fallo desfavorable dictado por el Juzgado de lo Social número 4 de Jaén, la mujer recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que confirma la resolución anterior. La litigante presenta protrusiones discales cervicales, degeneración discal, espondiloartrosis lumbar, hematomas sin alteración de la coagulación ni trombopenia, vértigo posicional y fibromialgia. Acudió a la consulta por dolor lumbar, con mareo, y parestesias.

Desde el año 2019 tiene reconocido un grado de discapacidad de 50%, grado de limitación en la actividad de 42% y factores sociales complementarios de ocho puntos, con discapacidad osteoarticular, trastorno de la afectividad, trastorno distímico, psicógena y discapacidad del sistema neuromuscular, entre otras dolencias. El TSJA argumenta que en la exploración presentaba buen estado general con marcha estática y sedestación conservada, una exploración que se hace dificultosa y quejosa en consulta según exponía “expresivamente” el médico evaluador, con lo cual no le impide el desempeño de actividades principales o esenciales de su profesión y menos aún otras de carácter más sedentario o liviano, con un mínimo de rendimiento y profesionalidad. Se considera que con dicho cuadro clínico residual, no hay incapacidad permanente sea absoluta o total para su profesión, aunque en periodos álgidos de dolor puede tirar de la incapacidad temporal.

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