Carpetazo a un caso en Martos por dilaciones en el sistema de Justicia

La Audiencia Nacional rechaza el recurso de una firma de la ciudad, que esgrimía pérdidas de miles de euros

07 ago 2025 / 07:00 H.
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Una sentencia de la Audiencia Nacional zanja la pretensión de una empresa agrícola de Martos. La resolución de la sección tercera termina con un pleito contencioso-administrativo que se remontaba al menos a 2017. La firma que pretendía que la Audiencia Nacional declarara la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, por la ”dilación injustificada y la obstaculización permanente” al ingreso en un procedimiento y la posterior “suspensión indebida y arbitraria de forma continuada con el demandante original del proceso declarativo”. Se apreciaba un retraso injustificado en ejecutar una sentencia firme. La compañía pedía ser compensada por los daños generados por el supuesto funcionamiento anormal de la Justicia, individualizado en el jugado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Martos.

Daba dos opciones. Una, de 226.637,90 euros, cálculo correspondiente al periodo comprendido entre la compra de un inmueble objeto de litigio y la entrega del mismo, es decir desde 29 de agosto de 2017 hasta el 16 de diciembre de 2019, con veintinueve mensualidades de 7.815,10 euros. La segunda posibilidad tenía en cuenta el periodo comprendido entre la denegación de intervención procesal en la ejecución de la sentencia de desahucio y la entrega del bien, es decir, desde 26 de febrero de 2018 hasta el 16 de diciembre de 2019. Se trataba de veintidós mensualidades, con el mismo importe fijado antes, y un resultado final de 171.932,20 euros. El argumento era que se había ocasionado una privación totalmente injustificada de un inmueble legítimamente adquirido, que “por desidia y mal hacer del juzgado” no había podido disfrutar durante más de más años hasta que mediante un acuerdo transaccional y no mediante ejecución judicial se produjera el lanzamiento de la nave del polígono Cañada de la Fuente.

La Abogacía del Estado presente en el litigio, reclamó, con éxito, a la Audiencia Nacional que no se tuvieran en cuenta esas pretensiones. El asunto, con participación de varios órganos judiciales e incluso de un banco es muy complejo. Los magistrados dejan claro que la responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento de la Administración de Justicia tiene un régimen específico que difiere del general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos. El dictamen considera, entre otras cuestiones, que el tiempo transcurrido entre el auto que suspendía la ejecución de 1 de octubre de 2018 hasta que el 26 de junio de 2019, cuando se anuló suponga dilaciones indebidas. Por tanto, no se respaldó el informe presentado en la demanda y tampoco se acepta la existencia al respecto de error de la Justicia.

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