Doble victoria ante la Justicia de un oficial de albañilería

El hombre, nacido en 1966, consigue una incapacidad permanente total a la que la Seguridad Social se oponía

21 jul 2019 / 13:04 H.

A veces David vence a Goliat. La Seguridad Social recibe una doble derrota judicial frente a un vecino de Andújar, que finalmente consigue una incapacidad permanente total. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) refrenda una sentencia del juzgado de lo Social número 4 de Jaén, que atendía su petición.

El iliturgitano, nacido en 1966 y con categoría de oficial de la construcción, presentó una demanda y hace un año logró su primer juicio en los tribunales. Pese a un informe de valoración médica médica y del dictamen del equipo de valoración, ambos del verano de 2017, la Seguridad Social denegó, semanas después, la prestación “por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas”. Indicaba que debía continuar bajo tratamiento facultativo por el tiempo necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones. Disconforme con tal resolución, el afectado interpuso una reclamación previa, también desestimada, lo que agotaba la vía administrativa previa.

La Justicia establece como hecho probado que el demandante está aquejado de lumbalgia crónica, espondiloartrosis lumbar con protrusiones discales, dolor inguinoescrotal izquierdo. Además reconoce que la lumbalgia mecánica le incapacita para cargar pesos o hacer esfuerzos o quedarse largo tiempo sostenido sobre las dos piernas. bipedestación. Se aprecian además dolor inguinoescrotal izquierdo y signos de varicocele. El dolor no remitía ni con la medicación. También fue operado dos veces de hernias inguinales, entre otros destacados problemas de salud.

Ante el primer fallo desfavorable para sus intereses, la Seguridad Social presentó un recurso ante el TSJA. Entre otras cuestiones, el organismo público esgrimía que se estaba ante una situación no definitivoatanto en lo relativo a su patología ósea como urológica y ponía especial énfasis en el escaso tiempo transcurrido entre el inicio de la incapacidad temporal y la solicitud por parte del litigante para la permanente. Esto, según la sala de lo Penal del Alto Tribunal Andaluz no determina que en lo relativo a su patología lumbar, esta se revela resistente tanto al tratamiento rehabilitador como a la medicación según se constata por los informes y destaca las serias limitaciones dada la persistencia de la lumbalgia con una evolución a peor con rigidez lumbar y marcha de talones dificultosa aunque sin fallos, contraindicando la ejecución de esfuerzos o la bipedestación prolongada. La sentencia desmonta, punto por punto, las argumentaciones de la Seguridad Social.