Menos condena para la mujer que abusó de su hijo y lo grabó

Pasa de once a cinco años y medio de prisión por confesar los hechos

17 jul 2019 / 11:19 H.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de forma notable la condena impuesta a la mujer de Linares que abusó de su propio hijo, de tan solo 4 años, lo grabó y se lo envió a su entonces pareja. En julio de 2018, ambos fueron condenados a once años de cárcel por delitos de abusos sexuales y corrupción de menores. Ahora, la Justicia admite parcialmente los recursos presentados por Miriam I. S. y José Francisco R. F. En el caso de la madre, los magistrados del Alto Tribunal Andaluz aplican la atenuante muy cualificada de confesión de los hechos. De este modo, el castigo se queda en cinco años y medio de prisión.

Con respecto al hombre, la pena se queda tan solo en siete meses de prisión. Es absuelto por completo del delito de abusos sexuales, al entender la sala que no está probado que tuviera conocimiento de la existencia del vídeo hasta que lo recibió en su ordenador. Inicialmente, fue condenado como inductor, es decir, por pedir u obligar a su entonces pareja a grabarlo y enviárselo. Con respecto al delito de corrupción de menores, el TSJA considera que no tuvo participación en la “producción” de las imágenes, si bien las mantuvo en su poder durante más de dos años. Por ello, le imponen una condena de siete meses de prisión.

La sala modifica parcialmente los hechos probados de la sentencia. Establece que Miriam I. y José Francisco R. F. se conocieron a través de una página de contactos en 2011. Entablaron una relación sentimental y llegaron a convivir juntos entre 2014 hasta febrero de 2017. En esa fecha, ella acudió a la Comisaría de Linares para denunciarlo por malos tratos. Fue, entonces, cuando contó que había grabado un vídeo abusando de uno de sus hijos —de una anterior relación— cuando el pequeño tenía tan solo cuatro años. También relató que había enviado las imágenes a su compañero. Entonces, ambos fueron detenidos y encarcelados de forma preventiva. En el juicio, celebrado en julio de 2018, Miriam I. S. aseguró que fue su pareja el que le pidió que grabara esas imágenes y que ella accedió porque estaba “loca por él”: “Tenía una venda en los ojos con muchas vueltas”, llegó a decir. Incluso, aseguró que José Francisco R. F. llegó a chantajearla.

Con ese testimonio la Audiencia condenó a ambos al mismo castigo: ella como autora y él como inductor. Los dos recurrieron al TSJA que les ha dado parcialmente la razón. En la nueva sentencia, se considera probado que fue ella la que abusó del niño, se grabó y envió el vídeo a su pareja a través del correo electrónico, “sin que conste que el acusado tuviera conocimiento de su existencia con anterioridad a su recepción”. La sala también aplica la atenuante de confesión, ya que la investigación policial sobre este asunto se abrió a raíz de la denuncia presentada por la propia Miriam I. S. La resolución incluye que los dos procesados deben indemnizar de forma conjunta con 3.000 euros a la víctima, mientras que ella tendrá que abonar 7.000 euros más en solitario por los daños morales causados.