Realidad fáctica

Los ciudadanos queremos recordar a los políticos que son ellos los que legislan para cubrir el vacío que produce la “anomia legal” y para hacer que se cumplan las reglas sociales, no respetadas por determinados munícipes. Las normas jurídicas poseen un carácter obligatorio que comparten todos los integrantes de una colectividad y, por esa razón, las reglas de juego que rigen la conducta social, confieren obligaciones y otorgan derechos como los que recoge La Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Revisada y vigente desde el 2 de octubre de 2016. El Título primero, art. 1, recoge que los Municipios son Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos. El artículo 15 menciona que toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente. Los inscritos en el Padrón municipal son los vecinos del municipio. En el artículo 18 determina los derechos y deberes de los vecinos, y en el apartado g) habla de exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. El artículo 21 dice en su apartado n) que al alcalde se le otorga la atribución de sancionar la infracción de las Ordenanzas Municipales, que son aprobadas en el apartado d) del art. 22. El artículo 26 en su apartado a) habla de los servicios que debe prestar el Municipio, entre ellos se encuentran, el alumbrado público, limpieza viaria y pavimentación de las vías públicas entre otros. “En el BOP de 20 de octubre de 2015 se publicó, por ejemplo, la Ordenanza Municipal de protección contra la contaminación acústica en la ciudad de Jaén. En el anexo XI, puede leerse que se actuará en el ámbito de la prevención, vigilancia, control y disciplina de los emisores acústicos de competencia municipal, a través de los instrumentos de gestión de la contaminación acústica”. Si la Corporación Municipal ya tiene la Ordenanza en vigor (según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 y las competencias definidas en el artículo 9 de la laula) que marca las reglas de juego para todos los ciudadanos del Municipio, velen por favor por su cumplimiento y muchos vecinos afectados en su salud por la contaminación acústica, agradecerán que se cumpla el principio que habla de que la norma está para cumplirse, sobre todo en lo que respecta a los emisores acústicos como vehículos a motor y ciclomotores, y actos y comportamientos en la vía pública. En un recorrido a pie por la ciudad se encuentran pruebas que demuestran la disfunción existente entre la teoría de las Ordenanzas Municipales y la realidad fáctica que se observa en la vía pública. Los gestores municipales deberían saber qué tipo de ciudad quieren ofrecer a unos ciudadanos que a estas alturas de laxitud en la prestación de ciertos servicios, andan cansados de pagar impuestos y recibir a cambio unas contraprestaciones deficientes. El tranvía ideado y pagado en su día para gestionar un servicio público de primera necesidad por la repercusión favorable medioambiental, es un ejemplo claro de la incapacidad política para proveer de ciertos servicios públicos a los munícipes.