Del turno de oficio

    10 may 2020 / 11:12 H.
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    Con indiscutible pertinencia, se invocan, en la actual pandemia, reconocimientos públicos hacia colectivos que asumen el riesgo de relacionarse, en primera o segunda fila, con una población, tal vez, transmisora de indeseados contagios: sanitarios, —primerísima fila— transportistas, empleados en centros de alimentación, policías, y cuantos intervienen en el comercio o actividades esenciales o ya permitidas. No me consta mención alguna a profesionales abogados adscritos al turno de oficio cuyo trabajo presencial de asistencia al detenido en la jurisdicción penal, es absolutamente necesario para que se constituya, en principio, el proceso penal, además de contribuir a una adecuada defensa del justiciable, por cuanto de esa primera declaración pudieran derivarse secuelas documentales inculpatorias o exculpatorias. Y tal mención no es producto de una cierta autocomplacencia, como el autor de un estudio que se cita así mismo. Conozco la naturaleza del trabajo que estos profesionales deben desarrollar, sin paréntesis horario alguno, con la necesidad de entrevistarse o de algún modo relacionarse con parientes y familiares del detenido así como con posibles testigos de la comisión del presunto delito. Para estos profesionales no existe confinamiento, en los aludidos supuestos, ni protección alguna que no sea la que ellos mismos se procuran. En otro tiempo hace más de treinta años pudiera ser discutible la solvencia profesional de quienes, al día siguiente de terminar su carrera y colegiarse, se incorporaban a este turno de oficio. Tampoco siempre era así, porque existían también experimentados profesionales. En todo caso, en este momento y desde hace varios años los, en su mayoría, jóvenes o menos jóvenes abogados de oficio vienen dotados de una preparación preliminar exigente, tras tres años de necesaria colegiación lo que supone experiencia y, en algunos supuestos, la necesidad de superar un examen. El justiciable que pueda acogerse a este turno, cuando así lo precise su situación socioeconómica, debe de tener la convicción de que sus intereses están salvaguardados, lo que no es sinónimo siempre de conseguir una resolución formalmente satisfactoria. Ocurre que cierto sector de la sociedad correlaciona la exigua o moderada prestación económica que perciben de la administración estos letrados por su trabajo en este turno, con la calidad, la exigencia, y la solvencia profesional del mismo. Y tal correlación es absolutamente injusta y vulnera, de forma gratuita, el código deontológico de estos compañeros que por encima de cualquier otra consideración, siempre lo tienen, aunque sea presunto. Más adelante aprenderán a desoír el viejo refrán, con ocasión de resolverse a alguna de sus contiendas jurídicas: “Héroes si vencedores; y si vencidos, traidores”, maleficio que, durante toda su vida, pesa sobre los profesionales ejerciente, y que sólo cabe atribuir, a veces, a la estulticia o simplicidad del juicio humano.

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