... Como plagio judicial

    20 nov 2016 / 11:34 H.

    Un apreciadísimo juez de Jaén me decía, hace cerca de cuarenta años, que antes de dictar Sentencia y después de constatar la actividad probatoria de las partes, reclamaba para sí el sentido común y con tal inferencia absolvía o condenaba, plasmando la cobertura jurídica adecuada. En realidad, ese es o debe ser el guión de todo órgano jurisdiccional, entendiendo por sentido común las reglas de la pura lógica que han de instrumentarse en las resoluciones judiciales. Ocurre que el primero de los conceptos aludidos no es equiparable, absolutamente, al concepto de la lógica. Aquel es más amplio, más impreciso por popular e incluso puede contradecir al segundo. Me permitiría sugerir, con toda humildad que en trance de dictar sentencia, los jueces tuviesen sobre su escritorio la Critica de la Razón Práctica, de Emmanuel Kant, toda vez que la Critica de la Razón Pura niega la certeza de la Ontología, y en consecuencia, también de la Lógica, mientras que por la primera se accede a la moral y, genéricamente a la norma. No trato, en modo alguno, de objetar la meritoria función jurisdiccional, sino solo cuestionar la forma en la que se plasman sus criterios, en demasiados supuestos. Lo que justifica el título de esta reflexión. No digo que las resoluciones judiciales no vengan personalizadas, acotados los hechos y, por lo general, debidamente aplicada la norma. Me refiero la forma en que se hacen explicitas las reglas de la lógica judicial para justificar uno u otro pronunciamiento, cuando este viene determinado v.g. por la verosimilitud de testigos. En este exclusivo sentido, pienso que los jueces se plagian unos a otros respecto de parte de sus resoluciones y concluyen por repetirse en el plagio de sí mismos, que no vienen referidos a hechos o fundamentación jurídica que conforma el entorno o circunstancias de cada justiciable o testigo, sino a esas transcripciones que suele versar sobre las facultades utilizadas por el juez para aprehender lo verosímil o inverosímil de los investigados en el acto del juicio y que, a la postre, se materializa, con demasiada frecuencia en tópicos, en frases hechas por no decir en lugares comunes y sobretodo, en reiteraciones literales de otras resoluciones. Y conste que no hablo de algún supuesto excepcional, en el que el órgano jurisdiccional en sentencia, comenta maravillas de su percepción sensorial sobre el investigado, cuando lo cierto es que la grabación del acto del juicio sorprende a dicho órgano jurisdiccional en el momento de tomarle declaración al condenado, manipulando un móvil debajo de la mesa. Reitero que es la excepción, pero si a alguien le pica el ajo informático, estoy dispuesto a demostrarle el origen de su picor.