Colateralidad judicial
El movimiento social en que consiste el feminismo que propugna una emancipación integral de la mujer se resume en una sola palabra, como ya lo hiciera la revolución francesa: igualdad, entre los derechos del hombre y de la mujer. El concepto de igualdad no entraña en si dificultad como conformidad de una cosa con otra en naturaleza, forma, calidad o cantidad. El problema radica en que el escenario del que parte eta reflexión está integrado por quienes, durante cientos o miles de años, son manifiestamente desiguales.
Las más antiguas civilizaciones han casi cosificado a la mujer frente al poder absoluto del varón La Biblia, el libro o más exactamente el conjunto de libros que la componen ha determinado la cultura de Occidente, desde el Medievo hasta nuestros días. La mujer es sólo el receptáculo de la vida que sólo dimana del hombre.
La única y principal referencia en los libros sagrados están representados por el libro de Judit y el libro de Esther, el primero que relata la salida del cerco de Holofernes, al cual da muerte en la intimidad, y la segunda Esther, cautiva se desposa con el rey Asuero que libera al pueblo judío. Cabe preguntarse cómo se ha producido la rehabilitación social de la mujer, hasta el punto de que la equiparación se asoma ya, sólo se asoma, a la total equivalencia de derechos del hombre y de la mujer. Y para ello, la aplicación de la Ley de cualquier norma social ha sido desigual, al objeto de ir consiguiendo paulatinamente la igualdad.
A mediados del pasado siglo XX la teología feminista sostuvo que los hombres han utilizado la Biblia para subyugar a la mujer. Existe un inaceptable sesgo masculino en la organización de la Iglesia: Dios es descrito en términos asociados a la masculinidad; los Himnos dan por sentado en su lenguaje que todos los creyentes son hombres, y aunque a la mujer por fortuna, ya no se la asocia a la imagen de la tentación, como Eva, se le asigna papeles secundarios en cualquiera de la Religiones monoteístas, y, en ocasiones, objeto de distracción espiritual. La consecución de las conquistas alcanzadas por el movimiento feminista se hizo efectiva, cuando tales conquistas se incorporaron a la legislación. En términos legales, relativos a España merece especial mención, como objetivo progresista la Ley de violencia de género, en la que el tratamiento sobre la interpretación del principio de presunción de inocencia no es que se modifique sino que su captación por el órgano jurisdiccional se ha modulado, en el sentido de apreciar si ha existido o no la comisión de un delito, por uno u otro justiciable: Es de estricta justicia la vigente Ley, no tan así los posibles perjuicios colaterales que no se advierten o no quieren advertirse por los jueces. ¡Cuidado! No se trata de no aplicar la Ley sino de que se tenga una percepción más protectora hacia lo que resulten más vulnerable; es decir, la mujer. En otros ámbitos, se denominan daños colaterales. Acaso, no he conseguido el adjetivo más adecuado. Pero díganme, por mencionar un solo argumento, en esta misma ciudad ¿puede tolerarse el que una mujer separada que demanda un derecho de usufructo sobre una vivienda, deba esperar dos años y medio a que se realice su derecho? ¿Qué loa o sanción merecería el juez que, en razón de la vulnerabilidad de una mujer, antepusiera en el tiempo frente a otros sus resoluciones? Yo le aplaudiera, aunque mi derecho fuese postergado en el tiempo.