Intento de abuso sexual en la Estación Linares-Baeza: 18 meses de cárcel y 6.000 euros

Sentencia para el hombre que asaltó una vivienda en septiembre de 2024

16 ago 2025 / 07:00 H.
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El juzgado mixto número 5 de Linares ha dictado sentencia con respecto al caso del hombre que entró en un domicilio de la Estación Linares-Baeza, intentando violentar a una mujer que se encontraba durmiendo de madrugada. El varón, nacido en Linares, tenía antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, por haber sido ejecutoriamente condenado como autor de un delito de violencia en el ámbito familia mediante sentencia firme de fecha 4 de julio de 2023, dictada por el Juzgado de primera Instancia e instrucción número 3 de Andújar, en el procedimiento de diligencias urgentes. Fue sobre las 04:00 horas del día 7 de septiembre de 2024, cuando se dirigió al domicilio ubicado en la Estación Linares-Baeza en el que trabajaba como asistente interina una mujer y, sin el consentimiento de los legítimos propietarios, consiguió entrar por el balcón de la estancia contigua al dormitorio donde se encontraba durmiendo.

Una vez allí, se dirigió a su dormitorio y, guiado por el ánimo de satisfacer su animo libidinoso, se abalanzo sobre ella e intento bajarle el pantalón, así como subirle la blusa del pijama con el fin de mantener relaciones sexuales, comenzando un forcejeo ante la resistencia de la cuidadora. Acto seguido, cuando el investigado levantó una de las piernas de la mujer, con la intención de tener acceso carnal, ella aprovecho la situación para propinarle una fuerte patada, consiguiendo huir y pedir ayuda. Como consecuencia de los hechos anteriormente descritos, la mujer sufrió lesiones consistentes en dolor en el dedo, mano, uña derecha, lesión en labios y crisis de ansiedad, siendo tributarias de una primera asistencia facultativa. Debido a los hechos descritos, el Juzgado de Primera Instancia e instrucción número 5 de Linares, en fecha 10 de septiembre de 2024, dicto Auto por el que acordó la prisión provisional y sin fianza del acusado.

El fallo determina que se condena al acusado como autor de un delito de allanamiento de morada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena aceptada de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a un delito de agresión sexual con la pena de un año de prisión. También a la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, al lugar de trabajo, o a cualquier otro lugar frecuentado por la misma, a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio durante un plazo de 3 años superior al de duración de la pena de prisión impuesta, así como la medida de libertad vigilada. También tiene la obligación de participar en programas formativos en materia de educación sexual durante tres años y la obligación de seguir tratamiento médico, pago de las costas procesales y una indemnización a la mujer de 6.000 euros. Se acordó la puesta en libertad tras el tiempo de prisión provisional.

Linares
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