Un año de cárcel a un detective por espiar a un hombre con un GPS
Colocó una baliza de localización en el coche de la víctima. La juez estima que la acción vulnera la intimidad

La Justicia de Jaén acaba de pronunciarse por primera vez sobre una cuestión muy espinosa y polémica: ¿Es delito que un detective haga seguimientos con dispositivos electrónicos? El Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén considera que sí y, por ello, impone una condena de un año de cárcel y una multa de 2.160 euros a un profesional que colocó una baliza GPS en el coche que utilizaba la persona a la que debía vigilar. La sentencia considera que Antonio M. S. es autor de un delito contra la intimidad. La resolución judicial todavía no es firme y se puede recurrir ante la Audiencia Provincial.
El detective, que trabaja en la provincia, había sido contratado por una compañía aseguradora para que realizara una investigación sobre un hombre que estaba de baja laboral como consecuencia de un accidente. En el marco de las pesquisas, el 16 de septiembre de 2017, instaló un dispositivo GPS con localizador y rastreador en tiempo real, con envío de datos y con una tarjeta SIM. Colocó el aparato en los bajos del coche particular de la persona a la que debía investigar, cuando lo tenía estacionado en la calle. Lógicamente, sin que el espiado supiera nada. Lo que ocurre es que la víctima se percató de que lo estaban rastreando al descubrir el dispositivo prácticamente por casualidad. Por ello, interpuso la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil, que descubrió que detrás de esta acción estaba Antonio M. S. gracias a la tarjeta telefónica que lleva insertada el geolocalizador.
En el juicio, celebrado a finales de octubre, el detective admitió los hechos, es decir, que colocó la baliza en el vehículo, porque la compañía de seguros para la que trabajaba le había encargado hacer un seguimiento. Sin embargo, con lo que no estaba de acuerdo es con el hecho de que esa acción fuera considerada delito. Argumentaba que formaba parte de sus cometidos y que no había invadido la intimidad del denunciante.
No obstante, la juez no lo entiende así y estima que Antonio M. S. vulneró la esfera privada de la víctima. ¿Por qué? La magistrada sostiene que el aparato “revela informaciones sobre la localización espacio-temporal de la persona en tiempo real”. “Permite saber en tiempo real la ubicación exacta”, añade. Por ello, lo considera un delito de revelación y descubrimiento de secreto.
Eso sí, le impone al detective la pena mínima por estos hechos. Su señoría argumenta que el dispositivo GPS no puede registrar ningún tipo de sonido o de imagen, “por lo que la injerencia no puede reputarse de especial gravedad”.
La sentencia está recurrida ante la Audiencia Provincial de Jaén, que tendrá que pronunciarse sobre una cuestión eminentemente técnica. Y es que la jurisprudencia sobre este asunto no está clara debido a que apenas se han producido casos que hayan llegado a los tribunales. Recientemente, la Audiencia de Cantabria emitió una sentencia al respecto: estableció que la utilización de los dispositivos de GPS por parte de los detectives privados en el ejercicio de su oficio resulta admisible en tanto la labor se desarrolle en la vía pública, no restrinja la libertad deambulatoria y el aparato no sustituya la labor del profesional. El Juzgado de Jaén ha tenido un criterio eminentemente distinto en el caso de Antonio M. S.