Ratificada la pena de un año por enseñar pornografía a su hijo

El TSJA confirma la pena impuesta por la Audiencia de Jaén en noviembre de 2023

01 feb 2025 / 13:07 H.
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirma la pena de un año de cárcel impuesta por la Audiencia de Jaén a un padre condenado por exponer a su hijo a material pornográfico. En una sentencia de noviembre de 2023, la Audiencia consideró probado que el acusado expuso al menor, de 10 años y una discapacidad del 37%, al visionado de películas y vídeos de contenido pornográfico. Según el escrito, el hombre aprovechaba las visitas del hijo para ello, realizándolo en diversas ocasiones entre octubre de 2020 y junio de 2021. Fue el propio menor quien relató cómo su padre veía estas grabaciones en su presencia, se negaba a interrumpir su reproducción cuando se lo pedía e, incluso, “solicitaba que las viera en su compañía”. El hijo terminó contando los hechos a su madre, a su hermano y a algunos profesores de su centro de estudios, tras lo que se interpuso la denuncia.

Por tales motivos, fue condenado como autor de un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual. Además del año de prisión, se le imponía la privación del ejercicio de la patria potestad durante un año, así como la prohibición de acercarse y comunicarse con el menor durante dos años. Asimismo, se fijó una indemnización de 1.000 euros al hijo. En el recurso al TSJA, la defensa argumentó que el acusado es adicto a la pornografía, justificando que “no puede llevar a concluir que haya hecho partícipe de su visionado voluntariamente” a su hijo. Sin embargo, el alto tribunal andaluz consideró como probadas “las reiteradas invitaciones” al menor para que “se uniera a él en la contemplación de las imágenes”.

Por último, el TSJA rechaza la falta de proporcionalidad en la pena y rechaza, como pretendía la defensa, que se optara por la imposición de una multa en lugar de entrar en prisión. Por ello, se indica que la “incitación al consumo de pornografía a un menor con déficit de capacidad por su propio padre, lleva claramente a optar por la pena privativa de libertad en lugar de la pecuniaria como pretende la parte recurrente”. De esta forma, el TSJA desestima el recurso y confirma la pena de la Audiencia de Jaén. La sentencia sigue sin ser firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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