La Justicia concede la parternidad de dos hijos a un hombre pese a no querer hacerse la prueba

La sentencia de la Audiencia Provincial confirma otra del Juzgado de Primera Instancia y considera que hay suficientes elementos que lo confirman

01 jul 2025 / 06:00 H.
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Un hombre de Jaén es considerado legalmente como el padre de dos un niño y una niña inscritos en el registro civil de la ciudad y nacidos en el año 2021. Su argumentación venía a decir que no mantuvo relaciones sexuales con la madre en la época en la que los hermanos fueron. El protagonista de la historia se negó a someterse a la prueba de paternidad requerida.

Sin embargo la postura de este varón no es compartida por la Justicia. Así queda claro en una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Jaén, confirmada en sus planteamientos por otra reciente resolución de la Audiencia Provincial a la que ha tenido acceso este periódico. Por tanto, se considera a los hermanos hijos biológicos no matrimoniales del hombre, con todas las consecuencias legales inherentes a esta declaración.

En su recurso, el denunciado esgrimió, sin éxito, una batería de argumentos. Esgrimía que estaba su negativa a hacerse la prueba de paternidad no era obstructiva, sino que estaba justificada. Por otro lado, presentó unos mensajes intercambiados con su expareja para sustentar que durante el tiempo de la concepción no ayuntamiento, así como otros documentos con, en su opinión, suficiente intensidad probatoria. También sostenía que la propia actora, con su forma de obrar, confirma que los menores no pueden ser él, en referencia a diversas comunicaciones. En otro orden de cuestiones, reivindicaba que la relación concluyó a petición suya antes de que los niños fueran engendrados. Incluso remitió un informe pericial que, desde su punto de vista, evidencia la ausencia de convivencia y relaciones en ese tiempo. Por tanto estimaba que la prueba biológica era innecesaria, dado lo claro que, a su juicio, estaba todo. Para acabar ponía el foco en que la parte contraria no había aportado material probatorio de la relación carnal entre él y la mujer en los cinco meses en los que pudo producirse el embarazo que dio lugar al alumbramiento.¡

La jurisprudencia determina que no facilitar el ADN resulta obstructivo

Aviso a navegantes. Al evaluar el recurso, los magistrados de la Audiencia ven esencial la negativa del demandado a entregar su ADN para disipar dudas. Para ello refieren la abundante jurisprudencia en la materia. Se estima que no someterse a las pruebas biológicas de determinación de la paternidad, axiales en este tipo de procedimientos cuando precisamente se niega la condición de padre biológico afirmada en una demanda de esta naturaleza, máxime con tan evidentes indicios de relación sentimental, con contacto carnal, entre las partes es necesaria conforma a la Ley de Enjuciamiento Civil. En este caso, el demandado fue citado varios veces en el Instituto de Medicina Legal. La negativa a la práctica de la prueba biológica no puede interpretarse como una confesión presunta del afectado, sino que simplemente tiene la consideración de un indicio probatorio que debe ponderarse.

Para los magistrados no se comprende en absoluto el comportamiento del demandado para negarse a la práctica de la prueba biológica, cuando contaba con ese instrumento, tan concluyente y valioso, para demostrar la consistencia de su versión sobre los hechos y, así, descartar la tesis y la pretensión de la demanda como era la prueba biológica, puesto que, de no haber mantenido relaciones sexuales en esas fechas con la mujer.

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Jaén
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