El TSJA da la razón a UPA en el despido de Agustín Rodríguez

La organización agraria consignó más de 80.000 euros para afrontar el cese tras perder en primera instancia

06 jun 2018 / 08:51 H.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla que, el 21 de octubre de 2016, dio la razón a Agustín Rodríguez y consideró improcedente el cese de su relación laboral de con la Unión de Pequeños Agricultores (UPA) de Jaén y de Sevilla. Este fallo hizo que UPA tuviera que consignar más de 80.000 euros para afrontar el fallo, aunque la organización agraria recurrió al TSJA, que le acaba de dar la razón. No obstante, como existen dos fallos diferentes, la sentencia contempla un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificar ambas doctrinas. UPA España indica que no tiene constancia que se haya presentado.

El fallo indica que Agustín Rodríguez ejercía las funciones de secretario general con un salario de 3.970,12 euros al mes y recuerda que el 29 de octubre de 2019, el comité federal de UPA decidió intervenir UPA Andalucía y apartar de sus cargos a la comisión ejecutiva. También narra que se le suspendió como militante de UGT el 15 de diciembre de manera cautelar hasta que fue expulsado por la comisión de garantías de UPA el 11 de mayo de 2016.

EL TSJA dice que Agustín Rodríguez demandó que era un despido improcedente. En cambio, el magistrado relata que él mismo firmaba como empleador y empleado. Además, destaca el detalle que se dio de alta como trabajador de UPA el 26 de octubre de 2015 —3 días antes de la intervención por UPA España de UPA Andalucía—. Dice que sus labores se hacían con plena autonomía, que no tenía horario ni sumisión a directrices empresariales. De ahí que el TSJA sentencia que no existe relación laboral. Por eso, concluye que no puede haber despido. También el magistrado pide: “Pudiendo ser fraudulentos algunos de los hechos descritos más arriba, dedúzcase testimonio de esta sentencia para la remisión a la Inspección de Trabajo”. De hecho, el propio fallo ordena que la documentación pase de inmediato a la autoridad laboral.

El secretario de Organización de UPA España, Marcos Alarcón, indica: “El TSJA nos da la razón y deja cargo que los cargos políticos tienen contrato en función a su elección. Este acaba cuando cesa en el cargo o es relevado en función de los estatutos de la organización. Ni él tenía derecho laboral, ni yo tampoco lo tengo. El contrato es el mandato”. Además, continúa: “Nos ha sorprendido que Agustín Rodríguez utilizara esta argumentación en su caso cuando son unas normas, las que ahora ha setenciado el TSJA, que él mismo aceptó y aplicó”. También, Marcos Alarcón lamenta que él mismo se autocontratara cuando intuía la intervención de UPA Andalucía y luego denunciara por el despido.