El GH Julio Ruz, absuelto del fraude a la Seguridad Social
La Audiencia dice que sus empresas no pagaron, pero no lo considera delito

La Audiencia Provincial ha absuelto al empresario Julio Ruz del fraude a la Seguridad Social por el que se sentó en el banquillo de los acusados la pasada semana. El empresario jiennense —conocido en el mundo del corazón a raíz de su relación con la exmiss España María José Ruiz— se enfrentó a una petición de condena de hasta tres años de cárcel. Los magistrados consideran probado que dejó de pagar más de 729.000 euros en cuotas de sus empleados, pero que no tenía intención de defraudar a las arcas públicas. Por eso, entienden que no cometió delito alguno y lo absuelven con todos los pronunciamientos favorables. También han sido exculpados su tía y su exmujer, que también fueron acusadas por los mismos hechos. Ambas habían ocupado cargos directivos en algunas de las mercantiles del grupo empresarial, dedicado a la restauración, a la gestión de pubes y discotecas y a la hostelería.
En el juicio, Julio Ruz admitió la deuda, si bien destacó que no pagaron a la Seguridad Social porque no tenían suficientes ingresos. En este sentido justificó la situación por los problemas financieros por los que estaban atravesando sus sociedades. Los magistrados estiman que no hay prueba de que el empresario intentará “ocultar la deuda o los hechos que la generan”. Argumentan que los procesados llegaron a pedir aplazamientos y que el hecho de que tuvieran diferentes empresas no significa que fueran creadas con el objetivo de eludir el pago a la Seguridad Social.
La principal prueba de cargo de las acusaciones fue el testimonio del subinspector de Trabajo que presentó la denuncia por este caso. El técnico dijo que Julio Ruz y su tía mantuvieron una “nula colaboración”, ya que no comparecían a las citas para las inspecciones o acudían sin la documentación referida. La Audiencia entiende que esa actitud no supone un afán de ocultación con la intención de defraudar a la Seguridad Social. Por ello, sostienen que no ha quedado desvirtuado el principio de presunción de inocencia de los procesados y dictan una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables. La resolución puede ser recurrida.