El bordillo “modelo Jaén” le sale caro al Ayuntamiento
Tendrá que indemnizar con 91.192 euros a un hombre que sufrió una caída

Los conocidos como bordillos “modelo Jaén” le van a salir caros al Ayuntamiento. Estos resaltes, que son más elevados de lo aconsejable, fueron colocados en la década de los 80 del siglo pasado en numerosas calles de la capital para impedir el aparcamiento de los vehículos encima del acerado. Sin embargo, en el año 1992, la Junta cambió la normativa y, desde entonces, esos resaltes eran alegales y, por lo tanto, debían eliminarse de forma progresiva. Sin embargo, el Ayuntamiento no lo hizo. Todavía se mantienen esos enormes bordillos en dos calles de la capital: Muñoz Garnica, en pleno centro de Jaén, y Sefarad, la antigua García Rebull, junto al Hospital Médico-Quirúrgico de Jaén.
Ahora, un Juzgado de Jaén ha condenado al Consistorio y a su aseguradora a indemnizar con 91.192 euros de Jaén a un hombre que sufrió graves heridas tras caer como consecuencia de esa importante barrera arquitectónica. La víctima había solicitado a la Justicia un compensación de 182.385 euros. Sin embargo, el juez le concede la mitad de esa cantidad, ya que considera que en el accidente hubo concurrencia de culpas, es decir, que el afectado cruzó esa calle por un lugar inadecuado y no permitido, por lo que también tuvo responsabilidad en lo que pasó.
Los hechos ocurrieron el 26 de febrero del año 2016 en la calle Sefarad, una de las dos que mantienen los bordillos “modelo Jaén”. El hombre acudió a Urgencias del Hospital para llevar a su madre, que se encontraba enferma. Dejó el coche aparcado y acudió a la máquina expendedora de boletos de la zona azul para coger el correspondiente ticket, que se encuentra ubicada en la acera. En ese momento, pisó el bordillo, resbaló y cayó al suelo. Se rompió la cadera izquierda. Las secuelas fueron gravísimas para un hombre de 33 años y que estaba “en plenitud de facultades físicas y mentales”. De hecho, ha sido declarado por la Seguridad Social en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
La víctima consideró que el siniestro se produjo porque ese bordillo “modelo Jaén” constituye una grave barrera arquitectónica y, por ello, presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Jaén. Reclamó 182.385 euros. La Administración local rechazó sus pretensiones. Por ello, la víctima acudió a los tribunales de Justicia y presentó una demanda. Ahora, el magistrado Humberto Herrera, del Contencioso 3, le ha dado la razón.
La sentencia hace un recorrido por la normativa de accesibilidad, tanto autonómica como municipal, y llega a la conclusión de que los bordillos elevados la incumplen. Esos resaltes “modelo Jaén” tienen una altura de 15 centímetros, cuando lo normal es que se coloquen a ras del acerado. Además, la parte superior es curva y no plana, “lo que dificulta el equilibrio estable en caso de apoyo, sobre todo en los días de lluvia, en los que es más fácil resbalar”.
El juez recuerda que el propio Ayuntamiento publicó, en noviembre de 2014, una ordenanza en la que establecía que los itinerarios peatonales no debían presentar escalones aislados ni resaltes, y que la altura máxima de los bordillos sería de 12 centímetros. Por ello, el magistrado no tiene dudas de que los bordillos “modelo Jaén” que todavía quedan en esas dos calles de la capital son “contrarios a la normativa”.
Sentado este punto, la sentencia aclara que, además de la barrera arquitectónica, el accidente se produjo por una segunda causa: el hecho de que el perjudicado tratara de acceder a la máquina expendedora por un lugar “inadecuado y no permitido”. “Es consciente de la existencia del bordillo, pues lo aprecia, apoya su pie sobre él y cae al suelo”, establece la resolución judicial. La sentencia recuerda que, a apenas 20 metros, existía un paso de peatones en el que el bordillo sí que estaba rebajado. Por eso, rebaja la indemnización solicitada a la mitad y la deja en 91.192 euros. Esa cantidad ya ha sido consignada por la compañía aseguradora del Ayuntamiento, según confirman las fuentes judiciales consultadas. En principio, no consta recurso contra esa resolución.
La actual ordenanza municipal, aprobada por el Ayuntamiento en noviembre del año 2014, establece que los itinerarios peatonales no deben presentar escalones aislados ni resaltes y que la altura máxima de los bordillos será de 12 centímetros. Además, también pone de manifiesto que la Administración debe acometer de forma gradual las obras necesarias para la adaptación de lo espacios públicos. Los bordillos “modelo disuasorio Jaén” incumplen claramente esta normativa y también la Ley autonómica, que entró en vigor en el año 1992. Estos resaltes se colocaron a mediados de los años 80 en numerosas calles de la capital, con el objetivo de dificultar que los vehículos invadiesen el acerado. A raíz de la publicación de la norma regional, dejaron de instalarse. Es decir, hace ahora 27 años. Desde entonces, el Ayuntamiento tendría que haberlos eliminado. Posteriormente, ya en 2014, publicó su propia ordenanza municipal en la que también se obligaba a quitarlos. Sin embargo, no lo hizo, por lo menos en la fecha en la que se produjo el accidente. La sentencia establece que hay constancia de que los bordillos “modelo Jaén” se mantienen en las calles Sefarad —tan solo en un tramo inicial— y en la calle Muñoz Garnica. Un testigo que vive en la zona del Hospital y que auxilió al hombre que se rompió la cadera aseguró en el juicio que las caídas en esa zona no son aisladas. El juez asegura que los bordillos incumplen varios reglamentos y normas de accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte. Por ello, obliga al Ayuntamiento a indemnizar a la víctima.