Absuelto el menor juzgado por la violación de una adolescente

No hay pruebas de que el acusado utilizara la fuerza o la intimidación

20 abr 2018 / 08:19 H.

En la noche del 21 de octubre, en plena fiestas de San Lucas, una adolescente de tan solo 15 años acudía a la Policía Nacional para denunciar que un chico al que había conocido poco antes en un botellón la había violado en un olivar cercano al recinto ferial. El joven, que entonces tenía 16 años, fue detenido. Desde el principio, el menor aseguró que las relaciones sexuales habían sido consentidas. Sin embargo, dada la gravedad de los hechos que se le imputaron y los indicios que había en su contra, fue internado en un centro cerrado. En el juicio, celebrado en tres sesiones, la Fiscalía y la familia de la denuncainte pidieron para él ocho años de internamiento y cinco años más de libertad vigilada. Ahora, acaba de ser absuelto por el Juzgado de Menores de Jaén por falta de pruebas.

“No está acreditado que ella se resisitiera, ni que le pidiera que parara, ni que le dijera que estaba abusando de ella, ni que lo empujó reiteradamente, ni que le dijo que lo iba a denunciar. Tampoco queda acreditado que el acusado la intimidara o utilizara la violencia para consumar la relación sexual más allá de la fuerza necesaria para mantener relaciones sexuales en el lugar en que se mantuvieron”, razona la resolución judicial.

La magistrada considera que el testimonio de la víctima, como única prueba de cargo, no resulta suficiente para entender acreditados los hechos denunciados. Además, aclara que lo sucedido es compatible con una relación sexual consentida en el lugar y las circunstancias en las que se produjo. La sentencia reconoce que no hay nada que permita pensar que a la víctima le mueve un móvil de resentimiento a la hora de presentar la denuncia. No obstante, explica que su declaración no es “suficientemente consistente” ¿Por qué? Aporta varios argumentos: en primer lugar, la joven reconoció que se marchó voluntariamente con el acusado a una zona de olivar, “donde comenzaron a besarse y a acariciarse”. Y añadió que, en un momento dado, le pidió que parara. No obstante, la juez asegura que su testimonio no es “persistente”: “Existen dudas en su versión respecto de en qué momento concreto la menor dejó de ‘consentir’ lo que estaba sucediendo, si lo exteriorizó y cómo”. Explica, además, que acusado y víctima se intercambiaron los números de teléfono móvil después de la supuesta agresión sexual. Y da un tercer argumento para poner en cuestión su versión de los hechos. En un primer momento, la chica no dijo nada de la violación a sus amigas. Solo les cuenta que ha tenido relaciones sexuales con el chico y, entonces, una de sus amigas le dice que debe ir a la Cruz Roja para pedir la “píldora del día después”. Es allí donde le dicen que debe avisar a sus padres. A partir de ahí, asegura por primera vez que ha sido forzada, tal y como se explica en la sentencia.

La juez resume que hay “dudas más que razonables” acerca de los dos factores que resultaron esenciales para decretar el internamiento del menor en octubre de 2017: El primero es “la falta de consentimiento debidamente exteriorizada”. El segundo, “la existencia de violencia física compatible con una agresión sexual no consentida”. Por ello, estima que no se ha quebrado la presunción de inocencia y decreta la absolución del adolescente y su inmediata puesta en libertad. La sentencia todavía no es firme.