La historia del futuro está en el pasado (y II)
Los litigios patrimoniales en el Santuario de la Virgen de la Cabeza ya van para siete siglos. Hay que mirar atrás para entender el presente
Con el ruido de la guerra no oigo las leyes”. Es una frase de Pericles. Y eso es lo que pasó con la posguerra en España. Llegada la victoria, que no la paz, las leyes fueron hechas por los vencedores a su antojo, castigando a unos, premiando a otros. España, tras esa guerra, que desde 1936 a 1939 dejó un país de viudas, huérfanos, exiliados, fusilados y depurados, quedó hecha un erial. Nadie mejor que Maritain para definirla como una locura nacional. “Todas las tierras devastadas, los pueblos derruidos y las iglesias quemadas son patrimonio espiritual mío hasta que vuelvan a tener su esplendor. Soy su responsable”. Estas palabras fueron pronunciadas por Franco, en su cuartel general de Burgos, antes de poner en marcha un plan de restauración de las zonas y los pueblos destruidos. Y lo hizo antes de acabar el conflicto, cuando parecía que estaba clara la victoria, a principios de 1938.
Fue entonces cuando pensó crear la Junta Técnica del Estado, encargada de fundar el “Servicio de Regiones Devastadas y Reparaciones” mediante una Ley Orgánica de la Administración Central del Estado, adscrita al Ministerio del Interior, entonces Gobernación. Y una de las zonas devastadas, cargada de simbolismo, patriótico y religioso, era el Santuario de la Virgen de la Cabeza, en Andújar, en Sierra Morena. La epopeya vivida allí durante 228 días por la Guardia Civil, al mando de un capitán demente, revestido de verde y charol, Santiago Cortés, merecía hacer de aquel edificio de devoción un hito de la epopeya nacional católica. Después del asedio y la liberación, el conocido santuario y la gesta de la Benemérita eran prioritarios. No solo sería un homenaje a la Guardia Civil sino, también, un lugar para difundir las ideas del nacional catolicismo.
Por unos años, los que duró la reconstrucción del templo y de sus aledaños, Franco fue el propietario de ese espacio, cuya propiedad hoy es, según algunos, indignamente discutida legalmente. Anécdotas aparte, lo cierto es que, como sucede con todas las guerras, la contienda civil sumió a España en tres años de sangre y dolor, a los que siguieron años de odio y venganza. Los nuevos “salvapatrias” hicieron sus nuevas leyes, beneficiando a los ganadores y castigando a los vencidos, a muchos de los cuales, a pesar de su título aristocrático, se les robaron sus tierras, sus cotos de caza y sus pinares. Es esta una segunda entrega sobre el asunto patrimonial del Santuario de la Virgen de la Cabeza, en la postguerra, un capítulo importante que merece ser conocido.
un terreno sin dueño durante dos años. Solía contar el ya fallecido andujareño Joaquín Colodrero Ávalos, padre del recién nombrado por el obispo comisario de la Matriz, Ramón Colodrero, y que durante muchos años fue secretario de la Cofradía de la Virgen de la Cabeza, que, dos días después de haber sido liberado el Santuario por las tropas republicanas al mando de Cartón, cuando contaba con 17 años, acostumbrado, por su amor a la Virgen, a subir hasta su ermita, aprovechando, incluso, en la guerra senderos desconocidos, quiso saber cómo había quedado el recinto tras el desalojo y lo que había pasado con la imagen de la Virgen de la Cabeza. Buscó y rebuscó entre escombros y solo encontró restos de ropas, alimentos, fusilería y muebles, pero no la imagen. Lo que sí me contó es que vio una manada de ovejas pastando en aquellas ruinas y un paisaje desolado. El paisaje después de la batalla. Un erial ruinoso y probablemente visitado por depredadores en busca de restos de la batalla. Unos días después de que el ejército nacional lograra la victoria, el 21 de abril de 1939, dos años después de la liberación del Santuario, del que el corresponsal del periódico ruso Izvestia en España, Ilya Ehrenburg, escribiera que había oído voces y gritos demasiado humanos, Franco, que siempre había desistido oír hablar de aquel asedio, pese a las súplicas de Queipo de Llano, “el carnicero de Andalucía”, visitaba el recinto y, ante las tumbas de los guardias fallecidos, en una visita relámpago, dijo: “Esto lo culmina todo”.
BENEFICIOS PARA EL SANTUARIO TRAS LA GUERRA. Fue Julio César quien dijo que “es ley de guerra que los vencedores traten a los vencidos a su antojo”. Acabada la contienda, los vencedores, el ejército nacional que había propiciado, desde África, el golpe de Estado del 18 de julio de 1936, hizo lo que le vino en gana con los vencidos. Y es que las guerras rompen todo porque son “el arte de destruir a los hombres, aunque la política que sostiene a los vencedores se convierte en el arte de engañarlos”. Y en la última guerra española, el bando vencedor, bendecido por la Iglesia, aliada a Franco desde la Carta Colectiva de 1937, refugiada en el bando de Franco por el vandalismo, saqueo y asesinatos de sacerdotes y que había hecho de la guerra una auténtica persecución religiosa para exterminarla, agradeció a la Iglesia su ayuda, cuestionada por algunos historiadores hoy, basados en honrosas excepciones, pero avalada por espeluznantes estudios de la época.
El Santuario de la Virgen de la Cabeza no solo fue uno de los edificios beneficiados por parte del bando ganador por haber sido escenario de uno de los asedios más absurdos, crueles y sangrantes del conflicto, sino también porque la Guardia Civil, aunque trasladada allí para librarla de efectos vandálicos, se vio llevada a los altos riscos serranos por el capitán Cortés en una odisea de sangre y dolor. El Santuario pasaría a ser un emblema de los vencedores, no solo un espacio religioso, como hasta entonces había venido siendo.
Acabado el conflicto bélico, tocaba reconstruir todo lo derrumbado. La ayuda del bando vencedor necesitaba nuevas leyes, en concreto nuevas leyes hipotecarias que iban saliendo en los años 40.
Tras ser martirizados varios religiosos trinitarios, el obispo García y García de Castro firmó un nuevo convenio con la orden, confiándole su custodia, pero no su propiedad. Además, en 1949 erigía el Santuario en parroquia para que, entre otras razones, la sierra pudiera ser atendida pastoralmente, pero también para ayudar a la Comunidad Trinitaria, que en aquellos años, ante la ausencia de peregrinos, pasaba dificultades económicas. La erección canónica del entonces Santuario, hoy Basílica gracias al esfuerzo del actual obispo, Ramón del Hoyo, como parroquia concedía, de hecho, la propiedad del edificio al Obispado, encargado, desde entonces, de nombrar párrocos, a propuesta de la orden y pidiendo cada año, siguiendo las reglas diocesanas, el control económico e inventarial del templo, algo propio de quien es propietario, como toda parroquia diocesana.
A la Cofradía de la Virgen de la Cabeza, cuyos hermanos mayores de entonces eran uña y carne de los vencedores y que contribuyeron a convertir el Santuario en un emblema del nacional catolicismo, ayudaron a la reconstrucción espiritual y material del edificio. Instalaron la comunidad trinitaria y la difusión de la devoción hacia la Virgen sin pensar, ni un momento, en quiénes eran o no los propietarios de aquel templo levantado hacía siglos. Los enseres propios de la hermandad, los libros de actas, la documentación, como cualquier cofradía, formaban parte de su inventario propio, pero no así el resto de edificios y material de culto del Santuario. La primera piedra con la que se reconstruyó la regaló Franco desde la Catedral de Burgos y Mussolini mandaría la Custodia que hoy se conserva en el museo. A saber a quién pertenece cada piedra donada por el pueblo de Andújar y todo el país. Más tarde, el sínodo diocesano de 1953 aclaraba las obligaciones de las parroquias, entre ellas la de la Virgen de la Cabeza, perteneciente al arciprestazgo de Andújar desde entonces.
REGIONES DEVASTADAS. Como decíamos antes, a Franco le preocupaba la reconstrucción del país, el mismo que sus tropas, con ayuda alemana e italiana, iban destruyendo, a excepción de Madrid, capital del dolor, en cuyos aledaños de la Ciudad Universitaria retuvo el frente desde comienzos de la guerra, evitando bombardear y destruir la ciudad que, al ser la capital, debería volver a construir. Listo que era el gallego. Ahora, había que reconstruir el Santuario. Y para ello, la Junta de Regiones Devastadas se puso en contacto con los propietarios de los edificios. Para las obras que se iban a restaurar en Andújar, pues había que ser selectivos por ser tantas las zonas destruidas, se puso en conocimiento de la Diócesis de Jaén, al principio administrada por el arzobispo de Granada, pero después con el obispo propio, Rafael García y García de Castro. Los técnicos de Regiones Devastadas comunicaban a los propietarios de los edificios a restaurar las obras a acometer y les pedían sugerencias de mejoras. Al prelado diocesano, en lo referente a Andújar, García de Castro, comunicaba y pedía sugerencias para intervenir en el Santuario de la Virgen de la Cabeza y en las iglesias de Santa María, San Bartolomé y Santiago. También pidió permiso a los patronos del asilo de San Juan de Dios, y a los responsables del Hospital Municipal, Grupo Escolar, edificio de Correos y Telégrafos, albergues provisionales, obras en las que este organismo intervino.
Esta ciudad fue beneficiada en el número de edificios restaurados gracias al interés del director general de Regiones Devastadas, José Moreno Torres, conde de Santa Marta de Babio y, después, alcalde de Madrid. Era persona muy vinculada a Andújar y que llegó a ser, en los años 30, concejal de su Ayuntamiento, que acometió la reconstrucción del Santuario que terminó, prácticamente, en 1943. El director de las obras fue el arquitecto Francisco Prieto Moreno, conservador de la Alhambra de Granada. Llevó a cabo en la ciudad dos obras emblemáticas: la reconstrucción del Santuario y la remodelación de la Plaza de España del citado municipio.
INTERÉS DE LOS ARCHIVOS PROVINCIALES. Muchas de las intervenciones de las que hablamos se conocen gracias a la incorporación al portal de Archivos Españoles de la descripción de los expedientes de subvenciones para las obras de reconstrucción de edificios eclesiásticos destruidos, total o parcialmente, como consecuencia de los efectos devastadores de la Guerra Civil, conservada en el Archivo General de la Administración. Es una serie documental generada entre 1941 y 1980 por los siguientes órganos de la Administración General del Estado, la Dirección General de Regiones Devastadas y Reparación, perteneciente al Ministerio de la Gobernación, la Dirección General de Arquitectura, Economía y Técnica de la Construcción, vinculada al Ministerio de la Vivienda y, por último, la Junta Nacional de Reconstrucción de Templos Parroquiales. Las funciones de esta junta nacional eran las de ordenar e informar de los proyectos, proponer juntas diocesanas y parroquiales y aprobar y vigilar la recaudación y administración de los fondos económicos obtenidos. La Orden de 25 de junio del año 1941 del Ministerio de la Gobernación creó esta junta en aplicación de los artículos séptimo y octavo del decreto de 10 de marzo de 1941 que extendía a los templos parroquiales los beneficios emanados de la Ley de 23 de septiembre del año 1939.
Para el proyecto de Reconstrucción del Santuario se empleó la piedra noble, el granito, a base de sillares cuidadosamente labrados, respetándose, en líneas generales, el trazado primitivo, aunque aumentando las dimensiones en lo posible. Se le adosó una edificación que funcionó, hasta 1967, como Parador Nacional de Turismo, en terrenos que Regiones Devastadas cedió al Estado para la construcción de un albergue nacional, y que después pasó a propiedad del Ayuntamiento. Tras la negativa de la Diócesis, siendo obispo García Aracil, decidió hacerse cargo de su restauración, por su lamentable estado de conservación. Por eso, firmó un convenio con la Orden Trinitaria por cincuenta años, que es quien hoy lo administra, sin que sea suya la propiedad.
Como recuerdo del asedio se mantuvo, en el ala norte, parte de las ruinas, levantándose, también, un vía crucis. La comunidad trinitaria abordo dos nuevas ampliaciones. La primera, cuando ocupaba la rectoría fray Arturo Curiel y que consistió en la elevación de la planta de saliente, construyéndose otro pabellón en la zona posterior del ala norte. La segunda fase fue promovida, en 1965, por el entonces rector fray Andrés Rodríguez Borrego. Comprendió toda el ala norte, con tres plantas entre las que se alojan salón de actos, aulas, dormitorios y servicios, con una puerta de entrada para hacer más fácil el acceso de los devotos al Camarín de la Virgen de la Cabeza.

Varios de los de los argumentos documentados y esgrimidos por la Cofradía Matriz de la Virgen de la Cabeza de Andújar para el proceso de inmatriculación están fechados en el siglo XIX. En 1841, Espartero firmaba la Ley Mendizábal, desamortizando algunos bienes de la Iglesia. Pasado el tiempo, ya en la mayoría de edad de Isabel II, aconsejada por el “Espadón de Loja”, Narváez, y signado el concordato con Pío IX, el pontífice que más tiempo ha permanecido en el papado, la Reina estaba interesada en arreglar el desaguisado de las leyes desamortizadoras de los gobiernos liberales anteriores. Comenzó, así, una política de acercamiento a la Iglesia, especialmente a los que consideraba dañados por el expolio liberal.
Y los hábiles cortesanos andujareños, conocedores de los litigios que había entre nobleza, Iglesia y Concejo sobre las propiedades, dehesas y montes de Sierra Morena, que rodeaban el emblemático Santuario, que se había convertido en parada y fonda de “gentes de caza y escopeta”, pidieron a la Reina, en 1862, una visita de la entonces dirigente Isabel II. Accedió a visitar el recinto sagrado y la nombraron Hermana Mayor Honoraria.
Isabel II estaba, con trece años, rodeada de hábiles cortesanos, viejos liberales y trepas conservadores. Además, con una Iglesia molesta a la que se le han quitado algunos bienes, principalmente a los religiosos y sus obras sociales. En el solio pontificio estaba uno de los pontífices cuyo programa pastoral preferente era que el Vaticano debía conservar su status de Estado. Había que estar bien con la Iglesia. La joven Reina comenzó una gira de visitas de carácter religioso, aconsejada por su confesor, el padre Claret.
Y le tocó el turno a la ciudad de Andújar, donde la Cofradía de la Virgen de la Cabeza y el Obispado venían manteniendo litigios, especialmente durante el mandato de los llamados obispos intrusos. Así, el 24 de abril de 1844, la cofradía solicitaba a una sede vacante y sin obispo ni reconocimiento pontificio, la restitución del Santuario e Imagen de la Virgen, firmándose un decreto de restitución por ambas partes, una la gubernamental y otra, la intrusa y no legal. Pues, desde 1836 a 1847, la Diócesis estaba vacante, por haber sido nombrados sin legitimidad papal sus obispos, llamados Antonio Martínez Velasco y Manuel Ventura Gómez Gómez, nombrados en el episcopologio diocesano como “intrusos” y nunca conocidos por Roma. Fueron ellos quienes firmaron, indebidamente, sin haber puesto su pie en la Diócesis, acuerdos con la Cofradía de Andújar cuyo contenido, fin y problemática desconocían, finados solamente de los hábiles y bien pagados cortesanos andujareños, algunos de ellos viejos hermanos mayores.
No obstante, Isabel II mantiene, en su esencia, el acuerdo estatutario que el Obispado había dispuesto en 1786 en los que se decía que el obispo diocesano nombraría rectores, además de hacerlos responsables del inventario y de las cuentas. Para ello, se nombró una comisión. El responsable era el rector, previamente nombrado por el obispo, de supervisar el inventario, dar cuenta al obispo, quien debe sufragar las pérdidas económicas que generaba el déficit. El propietario del edificio ponía normas claras sobre su administración.
Para velar por el cumplimiento de estas tareas, el prelado Gómez de la Torre nombraba una comisión, ratificada posteriormente por Ayuntamiento, Obispado y Cofradía, y ponía al frente al arcipreste, y le siguieron los priores de Santa María, San Miguel, San Bartolomé, Santiago y Santa Marina, además de cofrades que hayan sido hermanos mayores o personas que se hayan distinguido por su amor hacia la Virgen. Si esto no es ejercer un ejercicio de autoridad y domino, que venga Dios y lo vea.
Ramón Rodríguez Delgado de Mendoza, fiel amanuense, firma, en un libro escrito de su mano, transcribiendo documentos, la defunción de lo que hasta entonces era el Patronato de la Cofradía sobre el Santuario desde el siglo XVI. Los tiempos cambian leyes. Un siglo después, el obispo González, en 1879, después de que el obispo Monescillo hubiera firmado otra concordia en los mismos términos, repite la misma doctrina y reafirma el mismo concepto y es que el prelado diocesano es el que ha de dictaminar cuanto suceda en el Santuario de la Virgen de la Cabeza, a quien un obispo burgalés, Laguarda y Fenollera, el más joven de España, en 1909, antes de ser trasladado a Barcelona, trabaja para que la Virgen de la Cabeza fuera declarada patrona de Andújar, pues el patrón, desde 1604, era San Eufrasio y la patrona Santa Potenciana. Cosas de la Historia. Durante el siglo XIX, los obispos diocesanos, siguiendo las leyes laicistas, unas veces liberales y otras conservadoras, abrieron un nuevo modelo de propiedad al secular Santuario, dejando las responsabilidades propias a cada institución, Cofradía, Obispado y Ayuntamiento.
Pero quien realmente puso las bases legales del concepto de propiedad fue la Reina Isabel, preocupaba en 1863 por la falta de jurisprudencia y doctrina especializada sobre el asunto. Estas fueron las causas que justificaron la introducción de un procedimiento especial destinado a la inmatriculación de bienes públicos y eclesiásticos. El ministro de Gracia y Justicia don Rafael Monares Cebrián justificó que la inscripción de la posesión de los bienes del clero con base en la certificación del diocesano estaba fundada en la intención del legislador de facilitar la plena incorporación de las fincas en el Registro por la imposibilidad material de hacerlo mediante del expediente posesorio, pues ello hubiera ralentizado enormemente las tareas registrales debido a la gran cantidad de bienes de los que eran titulares las Administraciones territoriales y la Iglesia católica, antes de la desamortización.
Para conocer con seguridad cuáles eran estos inmuebles, el Real Decreto de 21 de agosto de 1860 ordenó que las diócesis elaboren un archivo en constatar esas fincas. El artículo 6 del Convenio-Ley de 4 de abril de 1860 que surgió del acuerdo entre el Reino de España y la Santa Sede suscrito el 25 de agosto de 1859, señalaba que los bienes eclesiásticos exceptuados de la desamortización eran los palacios, huertas, jardines u otros edificios que estuvieran destinados al uso y esparcimiento de los obispos; las casas destinadas a la habitación de los párrocos, con sus huertos y campos anejos; los edificios de los seminarios conciliares con sus anejos y las bibliotecas; las casas de corrección o cárceles eclesiásticas, los edificios destinados al culto y los destinados al uso y habitación de los religiosos.
Estas son, en última instancia, las razones de política legislativa por las que se admitió en 1863 la inscripción de posesión de bienes eclesiásticos y se confió en los diocesanos para las tareas de certificación. La inmatriculación por certificación del dominio expedida por el diocesano no está motivada por razones confesionales, sino por una concreta política legislativa favorecedora de la inmatriculación que no apareció en 1944-1946, en las leyes hipotecarias franquista sino de mucho antes, el año 1863.
Según algunos abogados consultados, ante este tipo de hechos, además de tener en cuenta la historia, y cómo la documentación histórica es fungible en función de las leyes de los diversos momentos políticos, hay que distinguir entre “propiedad”, “gestión” y “procedimiento”. En cuanto a la propiedad, las entidades religiosas, de cualquier confesión, pueden ser propietarias si tienen personalidad jurídica, tal y como reconoce el artículo 5.1 de la Ley de Libertad Religiosa. Por lo tanto, las iglesias serán propietarias de sus bienes, como cualquier otro, por haberlos adquirido, con independencia de que tales bienes estén inscritos o no en el Registro de la Propiedad. Lo más evidente es la posesión pacífica e ininterrumpida por bastante más de los 30 años que establece la Ley, aunque el uso del edificio se le haya concedido, en algunas ocasiones, según las fórmulas legales del momento.
Ahora bien, una cosa es ser propietario y otra estar inscrito en el Registro de la Propiedad, pues cabe estar inscrito y no ser propietario, y ser propietario y no estar inscrito. Como la protección que ofrece el sistema es poderosa, hasta el punto de que, en ocasiones, puede desposeer al verdadero propietario, se exigen unos controles especiales, como sucede con la inmatriculación. Con ello se trata de evitar que cualquiera pueda arrogarse registralmente la propiedad y obtener indebidamente los beneficios del sistema. Es más, incluso una vez inmatriculada la finca, no se podrá gozar de esos beneficios en el plazo de dos años. La Iglesia puede hacer uso del privilegio que el artículo 206 de la Ley Hipotecaria concede al Estado, provincia, municipio y corporaciones de derecho público, o servicios organizados que forman parte de la estructura política de aquel. Así, cuando estas entidades carezcan de título escrito de dominio, pueden inscribir los bienes inmuebles que les pertenezcan mediante una certificación librada por el funcionario correspondiente. En cuanto a las inmatriculaciones de la Iglesia, el artículo 304 del Reglamento Hipotecario dice que “Tratándose de bienes de la Iglesia, las certificaciones serán expedidas por los Diocesanos respectivos”, es decir, por los responsables de cada Diócesis designados por el obispo.
Una de las instituciones beneficiadas en el reparto de terrenos durante la reconstrucción fue la Guardia Civil, siendo ya director del Benemérito Instituto Camilo Alonso Vega, amigo del alcalde Argimiro Rodríguez. La Guardia Civil, tras construir el cuartel, el cementerio y la casa de los excombatientes, donó a la Diócesis, para uso religioso, los edificios que en varias fases se construían alrededor del templo y que debían ser administrados por los padres Trinitarios. Si bien es verdad que algún padre rector se extralimitó en sus funciones, por lo que fue amonestado por el prelado Romero Mengíbar. Aquello no era de su propiedad. Ellos lo administraban. Era una empresa común.