Más castigo por un crimen atroz
Diecinueve años y medio de cárcel. Esa es la condena que, finalmente, tendrá que cumplir Iván Ruiz García, el joven granadino que mató a la que era su novia, la ubetense Sandra Díez, y quemó el piso para ocultar las huellas de lo que había hecho. La sentencia, que ya es la definitiva, supone más castigo por este crimen atroz, cometido el 13 de octubre de 2012 y que conmocionó a la sociedad jiennense.

Se trata de un proceso judicial en el que la Justicia ha dictado tres resoluciones distintas. Iván Ruiz fue juzgado el pasado mes de febrero en la Audiencia de Jaén. Entonces, un jurado popular consideró por unanimidad que atacó a su novia tras una breve discusión que se produjo en el domicilio de Úbeda en el que ambos convivían. Primero, la golpeó hasta dejarla inconsciente y, después, la asfixió en el suelo. El tribunal popular consideró que había anulado cualquier posibilidad de defensa de la víctima y, por ello, lo consideró autor de un asesinato, por el que le impuso 18 años de cárcel. A ese castigo, se le sumaron cinco años más de prisión por quemar el piso con la intención de borrar huellas, un incendio que puso en peligro al resto de vecinos del inmueble.
En mayo, el TSJA rebajó el castigo a Iván Ruiz. De 23 se pasó a 18 años y medio de cárcel. Un decisión que fue muy criticada por la familia de la víctima: “Siento vergüenza de mi país”, llegó a decir Igor Díez, el hermano de Sandra. Los magistrados del tribunal regional consideraron que no hubo alevosía, porque el ataque del criminal a su novia no fue sorpresivo e inesperado. También le apreciaron la atenuante de embriaguez —que no fue tenida en cuenta por la Audiencia Provincial—. Hay que recordar que, tras cometer el crimen y pegar fuego el piso, Iván Ruiz huyó en dirección a Güejar Sierra, el pueblo granadino en el que vivía. Poco antes de llegar a su destino, sufrió un accidente de tráfico. Por eso, fue sometido a una prueba de alcoholemia, en la que dio positivo —0,51 gramos de alcohol por litro de aire—. La Audiencia entendió que sus cualidades no estaba afectadas por la borrachera. No obstante, el TSJA entendió que sí y, por ello, rebajó todavía más el castigo que se quedó en 18 años y medio de prisión.
Quedaba la tercera instancia: el Supremo. Todas las partes presentaron recursos ante el Alto Tribunal. Por un lado, la defensa de Iván Ruiz, quien pedía una disminución aun mayor de la pena, al considerar que el crimen se cometió en un arrebato y que el incendio no lo causó él, sino que se produjo de forma accidental, por una colilla mal apagada. Por su parte, la familia de Sandra Díez pidió todo lo contrario, esto es, más pena para el homicida. Y es lo que han conseguido: El Supremo ha elevado la condena hasta los 19 años y medio. ¿Qué ha cambiado? Simplemente que no se le aprecia la atenuante de embriaguez, es decir, que el alcohol que tomó no le afectó a la hora de cometer el crimen.
Lo que sí ha rechazado el Supremo es la pretensión de la familia de Sandra para castigar a Iván Ruiz por asesinato. Entienden que no hubo alevosía en el crimen, en un criterio que comparten con los jueces del TSJA: “La agresión se produjo en el curso de una fuerte discusión, con golpes, empujones, agarrones, que constituyen el preámbulo del estrangulamiento, punto de partida de la acción homicida, en el que no está acreditada la alevosía”, concluye la resolución judicial que ya es completamente firme.