¿Cuándo se pierde la prestación?
Enrique Alonso /Jaén
Miles de jiennenses viven, exclusivamente, de una prestación. Generaron el derecho a cobrarla hace unos meses, que era cuando disfrutaban de un contrato. Seguro que desean no cobrarla y tener una nómina, pero ahora no dejan de escuchar propuestas que abogan por endurecer las condiciones.
Enrique Alonso /JaénMiles de jiennenses viven, exclusivamente, de una prestación. Generaron el derecho a cobrarla hace unos meses, que era cuando disfrutaban de un contrato. Seguro que desean no cobrarla y tener una nómina, pero ahora no dejan de escuchar propuestas que abogan por endurecer las condiciones.
El presidente de la Comisión de Economía y Política Financiera de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), José Luis Feito, avivó el debate al decir que los desempleados están obligados a hacer cualquier trabajo, aunque fuera en Laponia. Sus palabras reabrieron un asunto siempre candente que alude a las condiciones en las que se puede perder la prestación por desempleo y su posible endurecimiento para aumentar la entrada de personas al mercado laboral, pese a que muchas lo tengan que hacer obligadas en puestos de trabajo poco remunerados, no acordes con su cualificación o en ciudades a las que no quieren ir.
Jaén cuenta con 40.800 desempleados que cobran prestación —de cualquier tipo—. Además, se suman 20.200 trabajadores eventuales del campo, que tienen derecho al subsidio, lo que hace que la provincia disponga de unos 61.000 jiennenses que dependen de unos ingresos vinculados al sistema de protección social. Ahora, hay menos que hace unos meses. De hecho, en abril había 44.000 desempleados con prestación y 17.500 subsidiados del campo, aunque habrá que ver la evolución en los próximos meses.
Los meses de diciembre y enero se caracterizan por una caída en las prestaciones debido a que aumenta la actividad laboral debido a la campaña agrícola vinculada a la recogida de la aceituna. En cambio, a partir de febrero, comienzan a crecer otra vez, pese a que este año no está tan claro debido a que el mercado laboral absorbe a pocos parados y si lo hace es para poco tiempo, por lo que, luego, no reúnen las condiciones para cobrar algún tipo de subsidio. Pero, en medio del debate, ¿Cuándo se puede perder la prestación?
Las claves. Hay algunas causas que son evidentes, como cuando se acaba el periodo al que el desempleado tiene derecho. También si muere la persona o pasa a recibir otro tipo de remuneración pública, como una pensión por jubilación o incapacidad temporal. No obstante, existen otras. Un parado que tiene un subsidio garantizado lo perdería en el momento que obtiene un contrato laboral y desarrolla la actividad durante más de doce meses. En el momento del alta lo tendría que suspender. Si luego encontrara el despido, tendría que ver los derechos generados con la nueva contratación. Lo mismo ocurre si realiza una actividad laboral por cuenta propia. En ese caso, perdería las prestaciones cuando llevara más de 24 meses como autónomo o emprendedor. Asimismo, existe la pérdida del subsidio por la vía de las sanciones. Se consideran faltas graves cuando se engaña para obtener el dinero o para que la prestación sea mayor de lo que le pertenece al desempleado. También si se detecta alguna “triquiñuela” en la que participa el empresario. No obstante, las dudas —y también el debate— están a la hora de rechazar ofertas que llegan desde los servicios públicos de empleo. El dinero de la prestación se perdería en el caso de que se sancione al beneficiario por reincidir —tres veces— en el rechazo de una oferta de “empleo adecuado” o la negativa a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales. Sin embargo, también se puede acabar la prestación antes de tiempo por acumulación de faltas leves, como no comparecer ante las oficinas de empleo o agencias colaboradoras cuando se requiera; no renovar la demanda de empleo en tiempo y forma —salvo causa justificada—, no presentar en plazo el justificante de haber comparecido para cubrir las ofertas de empleo facilitados o no cumplir las exigencias de búsqueda activa de empleo.