¿Hay un "Adán" que mira desde un balcón de la calle Espartería?

Es tema de conversación entre parte del vecindario de la calle Espartería. Algunos cuentan que hay un hombre que se asoma al balcón como si fuese Adán, pero sin hoja de parra. “Te asomas y es como si te clavara la mirada. Yo, una vez, discutí con él. Le dije que dejara de meter los ojos dentro de mi piso, pero nada”, explica una vecina. Asimismo, continúa: “Yo lo he visto vestido con un pantalón corto de deporte casi siempre. Una vez, que me desperté muy temprano, sí que lo vi desnudo en su balcón. Me dio asco. No tengo por qué soportar eso.

19 sep 2014 / 09:20 H.

En cambio, otros vecinos sí que se han percatado en más ocasiones”. Otra residente se muestra más rotunda: “Es lo único que nos faltaba. Eso es de ser un guarro”. No existe ninguna prueba física, aunque sí muchos testimonios que lo avalan. De hecho, es el comentario recurrente de las conversaciones entre algunos de los residentes e, incluso, comerciantes de la calle. Otra vecina añade: “Yo, para limpiar dentro de mi casa, estoy cómoda. En cambio, al ver este señor que se asoma así o que mira desde la ventana, nos empieza a incomodar. Por eso, cuando tengo que hacer las faenas del hogar ya procuro ponerme un pantalón por si me tengo que agachar. Y eso que estoy dentro de mi propio piso”. Los vecinos consultados afirman que siempre lo han visto entre las 7 y las 9 de la mañana. Algunos se plantean avisar a la Policía si lo vuelven a ver así. “El exhibicionismo está penado”, dicen varias vecinas para reafirmarse a la hora de criticar esta supuesta actitud de otro de los residentes.
En cambio, en materia legal, existen algunas dudas. El Ayuntamiento confirma que la capital carece de una ordenanza específica que regule este tipo de casos. Afirma que no son comunes. Además, no es lo mismo que una persona esté desnuda en plena calle a que lo haga en su balcón o ventana, que forma parte de su domicilio. Por eso, al no existir normativa, se procede conforme al Código Penal. Si existe una denuncia ante un caso de exhibicionismo, se podría intervenir en el supuesto de que hubiera menores —es lo más habitual— o se diera otra circunstancia reflejada en el Código Penal.