El TSJA rebaja la condena al autor de la muerte de Fernando Jurado

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto  del delito de asesinato al autor de la muerte del abogado y  expolítico de la UCD en Jaén Fernando Jurado, Antonio Q.G., y lo ha  condenado a 12 años de cárcel por el delito de homicidio, rebajando  así la pena impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia  Provincial de Jaén que lo condenaba el pasado mes de noviembre a 15 años de prisión.

    13 mar 2012 / 15:28 H.

    Tal y como ha manifestado a Europa Press el abogado de la defensa,  Guillermo Forteza, que se encargó de la causa tras hacerse pública la  sentencia condenatoria de la Sala provincial, el Alto Tribunal de  Andalucía no ha observado la circunstancia de alevosía cuando Antonio  Q.G. dio muerte al expolítico el 3 de marzo de 2010 en la finca La  Sima de Pegalajar (Jaén), por contra de lo que resolvió el Jurado  Popular en la Audiencia. Así las cosas, Forteza se ha mostrado "satisfecho" con esta  resolución, aunque buscará reducir "aún más" la pena de Antonio Q.G.,  por lo que presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo  (TS) aludiendo a diversas atenuantes, entre ellas, la más importante,  la referida a confesión de los hechos por parte de su defendido.
    Cabe recordar que en el fallo de la Audiencia, al que accedió  Europa Press, se especifica como única la atenuante analógica de  embriaguez. Así, el escrito refleja que el autor de la muerte del  expolítico está acusado de asesinato, "al concurrir en el caso todos  y cada uno de los requisitos necesarios para la incriminación de este  delito, pues de la resultancia probatoria, certeramente valorada por  el jurado, es claro y patente que el acusado dio muerte al empresario  estando completamente desarmado, de forma súbita e inesperada  acometiéndole con un cuchillo que llevaba escondido".
    Tal y como sigue la resolución, Antonio Q.G. propinó a Fernando  Jurado 26 puñaladas en la cavidad torácica y abdominal, siendo  mortales de necesidad tres de ellas, que le ocasionaron la muerte por  'shock' hemorrágico, sin sufrir ninguna lesión el acusado. Así, el  ataque se produjo de manera súbita, fulgurante e inopinada para  asegurar su resultado y sin riesgo para la persona del acusado que  pudiera proceder de la defensa de la víctima.
    Para el juez, este 'modus operandi' integra la circunstancia  cualificativa de la "alevosía", reveladora de un plus de  "antijuridicidad", pues tiende a un aseguramiento del resultado sin  riesgo para el agente, eliminando la defensa que pudiera existir por  parte del ofendido, empleando, en suma, un proceder delictivo en unas  condiciones especiales favorecedoras del propósito criminal que  revela "vileza o cobardía en el obrar". Más información, mañana, en la edición impresa