El Supremo, en contra de aplicar la doctrina Troitiño a dos etarras

El Tribunal Supremo defiende que el tiempo de prisión preventiva  debe abonarse en cada una de las penas impuestas y no en el límite  legal de 30 años de prisión, contradiciendo así el modo en el que la  Audiencia Nacional aplicó el pasado miércoles la doctrina del doble  cómputo y que permitió poner en libertad al histórico etarra Antonio  Troitiño.

    18 abr 2011 / 16:16 H.


    Así lo ha fijado el Supremo en una sentencia en la que ordena a la  Audiencia Nacional revisar la liquidación de condenas de los ex  miembros del 'comando Araba' de ETA Ignacio Fernández de Larrinoa y  Miren Gotzone López de Luzuriaga.
    Esta decisión contradice la aplicación de la doctrina de doble  cómputo por la que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la  Audiencia Nacional puso en libertad el pasado miércoles al histórico  etarra Antón Troitiño, condenado a 2.232 años de prisión por el  atentado perpetrado en 1986 en la plaza de República Dominicana de  Madrid, en el que fallecieron 12 guardias civiles, y que cumplió 24  años entre rejas.
    El juez de la Audiencia Nacional Alfonso Guevara se acogió  entonces a una solicitud de su defensa para que se le aplicara la  doctrina establecida en 2008 por el Tribunal Constitucional (TC)  sobre el doble cómputo de la prisión preventiva, y entendía que la  reducción cabía aplicarla al máximo legal de cumplimiento.
    La excarcelación de Troitiño será estudiada el próximo 25 de abril  por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dada la  "complejidad y trascendencia del asunto" y teniendo en cuenta el  recurso que presentó la Fiscalía contra esta decisión.
    En una sentencia hecha pública este lunes, la Sala de lo Penal del  Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por los dos  miembros del 'comando Araba' que cumplen penas superiores a los 100  años de prisión por el asesinato de dos policías nacionales  perpetrado el 6 de agosto de 1987 en Vitoria, el atentado mortal del  general retirado del Ejército del Aire Luis de Azcárraga y el ataque  cometido el 26 de julio de 1989 contra la casa cuartel de la Guardia  Civil de la localidad alavesa de Llodio. 
    Ignacio Fernández de Larrinoa y Miren Gotzone López de Luzuriaga  solicitaron una nueva liquidación de condena, por la cual se abone el  tiempo de prisión preventiva en las diferentes causas a las que están  sujetos y, en su defecto, se aplique desde el 26 de noviembre de 1990  hasta el 10 de septiembre de 1991. Su salida de prisión está prevista  en 2019.
    La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel  Maza, se acoge a la  sentencia 57/2008 del Tribunal Constitucional y  entiende que la aplicación de la prisión preventiva se ha de producir  "independientemente" del límite máximo de cumplimiento efectivo, es  decir, que debe abonarse "para cada una de las penas inicialmente  impuestas". 
    Por consiguiente, el alto tribunal estima el recurso y afirma que  el órgano competente -la Audiencia Nacional para casos de terrorismo-  debe proceder a una nueva liquidación de condena, una decisión a la  que no se ha opuesto el Ministerio Fiscal.
    Ignacio Fernández de Larrinoa y Miren Gotzone López de Luzuriaga  fueron detenidos en septiembre de 1989 por su relación con el  'comando Araba' en una operación policial que supuso la  desarticulación de tres comandos de ETA. El arresto se produjo tras  un enfrentamiento con agentes de la Guardia Civil, en la autopista  Bilbao-Behovia, donde murieron los etarras Juan Oyarbide Aramburu  'Txiribitas' y Manuel Urionabarrenechea Betanzos 'Manu'.