El juez exculpa al dueño de la piscina de Cabra en la que murió ahogado un niño
El dueño de la piscina de Cabra de Santo Cristo en la que murió ahogado un niño de 8 años, el pasado 30 de junio, ha sido absuelto de la falta de homicidio por imprudencia que le imputaba la familia del menor. La juez entiende que el procesado no vulneró norma alguna, ya que la vigilancia del pequeño 'correspondía' a sus padres.
Los hechos ocurrieron en el Complejo Vergilia, una zona de ocio ubicada en la Estación de Cabra de Santo Cristo y cuyo propietario es Manuel G. M. En la tarde del 30 de junio, el pequeño Ferid se introdujo en el recinto de la piscina en compañía de otros niños, mientras que sus padres estaban en el establecimiento “tomando una consumición”. El niño, que no sabía nadar, cayó al agua y se ahogó.
Para su familia, la muerte se debió a la falta de seguridad que tenía el complejo, ya que la puerta de la piscina no estaba cerrada y cualquiera podía acceder a su interior. Por eso, acusaron al dueño de una falta de homicidio por imprudencia, por el que le pedían una indemnización de 160.000 euros más una multa de 300. Sin embargo, la juez de Instrucción número 4, Carmen Ballesteros, entiende que el establecimiento cumplía todas las medidas de seguridad obligatorias. Su señoría entiende que el cerramiento y la valla que tenía la piscina son suficientes.
A continuación, recuerda que los padres no delegaron en el procesado las funciones de guarda y custodia, es decir, que su hijo estaba bajo su responsabilidad. Al hilo, explica que “el fatal resultado” se produjo por “un descuido en la vigilancia” del niño: “Lo perdió de vista varios minutos”, aclara la juez en su sentencia, para matizar que ella misma recordó que lo estuvo vigilando durante todo el día. En este sentido, agrega que la madre sabía que la piscina estaba abierta y que el niño no sabía nadar: “Es una contradicción insalvable”, sostiene la magistrada Carmen Ballesteros en los fundamentos de derecho de una sentencia de apenas cuatro folios para calificar lo que, a sus ojos, fue un descuido.
Esa fue la tesis mantenida en el juicio por la defensa de Manuel G. M., que estuvo representado por el abogado jiennense Juan Jesús Garzón. El abogado, además, planteó que la muerte del niño se debió “a un cúmulo de circunstancias trágicas”, pues puso de manifiesto la tardanza de los servicios sanitarios y que el desfibrilador que llevaba la ambulancia carecía de las pilas necesarias para que funcionara.
La absolución de Manuel G. M. todavía no es firme, pues la resolución judicial se puede recurrir ante la Audiencia en un plazo de cinco días. Después, la familia del fallecido siempre podrá ejercer la vía civil.
Rafael Abolafia / Jaén