Absueltos los dueños de un bazar chino que vendía grifos de imitación

Dos ciudadanos chinos, que regentan un bazar en la capital en el que se vendían grifos de imitación, han sido absueltos del delito contra la propiedad industrial que les imputaban el fiscal y la empresa que fabricaba los productos originales. La juez considera que la mercancía no engañaba al consumidor.

    22 ene 2011 / 10:32 H.

    En 2007, Jiaping Z. W. y Sumei Z. regentaban un establecimiento comercial, ubicado en el polígono de Los Olivares y dedicado a la venta de ferretería, menaje, juguetes... En “la tienda de los chinos”, como popularmente se conocen estos bazares, se comercializaban, entre otros productos, válvulas metálicas de grifería al módico precio de 50 céntimos.
    El problema es que esa mercancía era idéntica a los grifos patentados y comercializados por una mercantil ubicada en Valencia. Sus dueños detectaron que les habían copiado el material y que, entre otros lugares, lo vendían en un establecimiento de la capital jiennense. Así que presentaron la correspondiente denuncia.
    El 25 de octubre de 2007, agentes de la Policía Nacional de Jaén registraron el establecimiento. Fueron intervenidas treinta y nueve cajas de válvulas metálicas de grifería “con similares características” a las originales, esto es, a las piezas fabricadas por la empresa valenciana. Los dueños del bazar fueron acusados por un delito contra la propiedad industrial. De hecho, la Fiscalía solicitaba que cada uno de ellos fuera castigado con un año de cárcel.
    Hace unos días, ambos se sentaron en el banquillo de los acusados del Penal número 3, dirigido por la juez Carmen de Torres Extremera. La magistrada ha absuelto a Jiaping Z. W. y Sumei Z.  “con todos los pronunciamientos favorables”. Y eso que en la sentencia se deja claro que los grifos que se vendían en el bazar chino eran “idénticos” a los que fabricaba la empresa valenciana: misma forma, mismo diseño y mismos colores. Además, el producto se presentaba en estuches de cartón que incluyen dos unidades con sus plafones.
    ¿Por qué, entonces, la absolución? Simplemente, porque no está probado que los dueños del establecimiento tuvieran intención de inducir a error a los consumidores. La juez se ha apoyado en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que con la comercialización de ese tipo de productos no se engaña “porque todo el mundo sabe que compra mala calidad”. “No existe riego alguno de confusión en el consumidor medio, tanto por la diferencia de precios de los productos comercializados respecto de los de la marca original, como por el lugar y condiciones de la venta”, apostilla Carmen de Torres en sus fundamentos de derecho.
    La defensa de los acusados argumentó que sus clientes habían importado las válvulas directamente desde China. Incluso, aportaron las facturas de adquisición. Con ello, consiguieron demostrar que los dueños del bazar desconocían que el producto era una imitación.
    El mismo argumento ha servido, en ocasiones anteriores, para absolver a “manteros” y vendedores ambulantes que ofrecen mercancías falsas en mercadillos. Rafael Abolafia / Jaén