La Infanta no se librará de volver a estar en el banquillo

El auto de la Audiencia Provincial
de Baleares cuestiona la tesis del Supremo sobre la doctrina Botín

30 ene 2016 / 10:49 H.

La Audiencia Provincial de Baleares, en un auto de 85 páginas con el que ha acordado mantener en el banquillo de los acusados a la Infanta Cristina bajo una petición de ocho años de cárcel, solicitada por el sindicato Manos Limpias, cuestiona de forma tajante la tesis mantenida por el Tribunal Supremo sobre la doctrina Botín y subraya que esta “no halla sustento en la norma procesal penal vigente ni puede ampararse en la voluntad del legislador” dirigida a garantizar que toda persona pueda ser parte en un proceso judicial. Las magistradas que componen el tribunal encargado de juzgar el caso Nóos rechazan en su resolución el “espíritu” de la anterior doctrina, que impide juzgar a alguien si únicamente le acusa la acción popular —en este caso Manos Limpias—, y no la Fiscalía ni el perjudicado por el delito —la Agencia Tributaria—, y aseveran que, “de haber querido”, se hubieran contemplado otras limitaciones al ejercicio de la acción popular. A juicio de la Sala, la doctrina Botín choca con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, al defender este que la existencia de la acusación popular en el proceso penal permite garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Es más, incide en que si el espíritu de la doctrina es el de evitar la personación en el proceso de acusaciones populares “cuya única finalidad sea la de generar un efecto perturbador del procedimiento por sostener acusaciones infundadas, carentes de cualquier sustento típico”, la legislación actual prevé mecanismos como la exigencia de fianzas para poder personarse o la “evitación de actuaciones procesales espurias”.

Para el tribunal, la doctrina emanada de la sentencia dictada en 2007 “desnaturaliza la institución del acusador popular amparándose en una interpretación asistemática de la norma penal” así como en “argumentaciones valorativas de la voluntad del legislador que no se ajustan a las realmente queridas”.

En esta misma línea, las magistradas niegan que, con la no aplicación de la doctrina Botín en esta causa, se produzca la “quiebra del principio de igualdad” que invocan las defensas, amparándose para ello en numerosa jurisprudencia. Por otro lado, con ocasión de una de las alegaciones efectuadas por la defensa de otro de los principales encausados, el que fuera socio de Urgangarin Diego Torres, cuya defensa solicitó la anulación de toda la causa, el auto de las magistradas Samantha Romero Adán, Eleonor Moyà Roselló y Rocío Martín Hernández concluye que esta petición constituye un claro exponente de “perturbación” como los que se intentan evitar con un mal uso de las acusaciones populares.

La Casa del Rey expresó su “respeto absoluto a la independencia del poder judicial” tras conocer que la Audiencia Provincial de Baleares había acordado que la Infanta Cristina continúe en el banquillo de los acusados y sea juzgada como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales.