El Supremo determina que un profesor de Enfermería no tiene por qué colegiarse

El Alto Tribunal resuelve el conflicto entre el Colegio y un profesional docente y crea jurisprudencia

08 abr 2026 / 20:01 H.
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El Tribunal Supremo zanja el debate: un profesor de Enfermería también ejerce la profesión, pero no tiene por qué estar colegiado. La sentencia, fechada el 23 de marzo, fija doctrina a partir de un caso que se originó en Jaén y que tendrá implicaciones en todo el país.

El litigio comenzó cuando el profesor de la Universidad de Jaén (UJA) Juan Miguel Martínez solicitó su baja en el Colegio Oficial de Enfermería de Jaén y alegó que no ejercía como enfermero en el ámbito asistencial, sino exclusivamente como docente. El Colegio rechazó la petición y el caso terminó en los tribunales. En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Jaén le dio la razón. “No ejerce la profesión de enfermero”, concluía el fallo, que reconocía su derecho a la baja y a la devolución de cuotas. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) revocó esa decisión y avaló la obligatoriedad de la colegiación.

La cuestión llegó al Supremo con una pregunta de fondo: si impartir clases en el Grado de Enfermería equivale o no a ejercer la profesión. La respuesta es contundente. La Sala sostiene que la docencia “consiste en la transmisión de conocimientos propios de la profesión” y, por ello, forma parte de su ejercicio. No se trata de una actividad ajena, sino de una de las funciones que la ley atribuye a los profesionales sanitarios junto a la asistencia o la investigación.

El Alto Tribunal apoya su razonamiento en la normativa vigente, que incluye expresamente el ámbito docente dentro del ejercicio profesional. Y añade un elemento clave: quien enseña Enfermería lo hace precisamente por su condición de enfermero. “Resulta evidente”, recoge la sentencia, que es esa titulación la que habilita para desempeñar la función docente en la Universidad. Aún así, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el profesor universitario y anula la sentencia del TSJA que le obligaba a mantenerse colegiado.

En su fallo, el Supremo acuerda “haber lugar al recurso de casación”, casar la resolución recurrida y desestimar el recurso de apelación planteado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Jaén, que ya había reconocido el derecho del docente a causar baja en el Colegio Oficial de Enfermería de Jaén. De este modo, el Supremo confirma la decisión adoptada en primera instancia y da la razón al recurrente, al dejar sin efecto la obligación de colegiación que había sido restablecida en apelación.

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