Los acusados de “La Manada” no declaran en el juicio de Córdoba

El juez demora a la sentencia la decisión sobre la nulidad del vídeo que grabaron

19 nov 2019 / 08:43 H.
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Los cuatro miembros del grupo de WhatsApp de “La Manada” acusados de la supuesta comisión de abusos sexuales a una joven de 21 años en la localidad cordobesa de Pozoblanco, con anterioridad a los hechos del caso de los Sanfermines de 2016, por el que ya fueron condenados a 15 años de cárcel por violación junto a un quinto miembro más del grupo, se acogieron a su derecho a no declarar. Así lo manifestaron ante el juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Cordoba, Luis Javier Santos, tras declararse “inocentes” de los hechos. Mientras, el togado acordó demorar hasta la sentencia su decisión sobre la nulidad o no del vídeo que grabaron los cuatro procesados sobre los hechos. Al respecto, el juez remarcó que “no es la única prueba existente en el procedimiento” y aludió al “consentimiento” prestado por los acusados ante el juez instructor de Pamplona, donde hallaron las grabaciones tras entregar sus teléfonos y la Policía Foral de Navarra inició investigación. El abogado de la defensa, Agustín Martínez, formuló protesta “por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”. En este sentido, el togado atendió las peticiones del fiscal, Jesús Aparicio, el abogado de la acusación que representa a la joven que denunció los abusos, Blas Arévalo, y de la letrada de la acusación popular, representada por la Asociación Clara Campoamor, Patricia Catalina.

Igualmente, el juez se opuso a la alteración del orden de la prueba para que los acusados declararan al final de las testificales, tal y como había pedido la defensa, respaldada por el Ministerio Público, que no se ha opuesto, algo que sí han hecho las dos acusaciones. En palabras del togado, “no existe circunstancia especial que haga necesario alterar el orden establecido”, porque “los acusados conocen perfectamente los hechos que se les imputan”.

Por otra parte, el juez acordó la ampliación del informe pericial sobre la víctima, después de que la acusación popular presentara un informe médico del 27 de agosto de este año sobre unos hechos personales e íntimos de la víctima, que tuvo que acudir a urgencias. En este caso, el fiscal y la acusación particular no se han opuesto, así como tampoco la defensa, que, no obstante, sí mostró “la perplejidad y estupefacción” por que dicho informe no lo presente el abogado de la joven. En las cuestiones previas, la defensa planteó la nulidad del vídeo al entender que se vulneran distintos artículos constitucionales y intervenir la Policía Foral de Navarra “sin autorización judicial”, al tiempo que pidió la suspensión de la vista hasta que se resuelva la cuestión previa, porque de “la naturaleza de su decisión gira este procedimiento”. Según expuso, “en derecho penal no todo es válido, ni lícito”, puesto que en este caso “no existía ninguna investigación criminal” por el asunto de Pozoblanco.

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