El juez acepta prorrogar 7 meses, hasta el 28 de octubre, el preconcurso de Abengoa
El acuerdo cumple con los requisitos para su homologación judicial

El titular del Juzgado de lo Mercantil número dos de Sevilla aceptó homologar el acuerdo de refinanciación que presentó Abengoa la pasada semana y conceder de esta forma una prórroga de siete meses, hasta el próximo 28 de octubre, en la fase de preconcurso en la que se encuentra la compañía.
Así lo notificó el juez en un auto, tras admitir días atrás a trámite la solicitud de la compañía y de otras 44 filiales, que aportaron el acuerdo y la certificación del auditor de cuentas de que el mismo había sido adoptado por más del 51 por ciento de sus respectivos acreedores de pasivos financieros. En el auto, el juez explica que para que se produzca la homologación judicial es preciso que concurran una serie de requisitos: que el acuerdo se haya formalizado en instrumento público, que este sea completo y que el auditor de cuentas competente haya certificado que el acuerdo ha sido suscrito por el 51 por ciento de los pasivos financieros. “Tales requisitos formales concurren en el caso de autos”, subraya. El juez detalla que el acuerdo fue adoptado por 45 sociedades integrantes de un mismo grupo y Deloitte, en calidad de auditora de cuentas de la sociedad dominante, Abengoa, presentó que este acuerdo fue suscrito por acreedores que representan, al menos, el 60 por ciento de los pasivos financieros tanto a nivel individual como consolidado. “En consecuencia, el acuerdo de refinanciación cumple con la totalidad de requisitos formales y materiales para ser homologado judicialmente y, por tanto, no podrá ser objeto de rescisión concursal”, precisa. Cabe recordar que, en su solicitud, Abengoa informaba de que disponía del apoyo del 75,04 por ciento de los acreedores financieros para solicitar la homologación del contrato de “standstill” y evitar que la sociedad se declare el concurso.
El juez señala que la lectura conjunta de la solicitud y del acuerdo evidencian que la prórroga del vencimiento de las obligaciones correspondientes a la deuda afectada es “necesaria para la continuidad de la actividad de las deudoras”.