Anulado el dragado del Plan Hidrológico del Guadalquivir

El TS considera que afecta a Doñana y pide más justificaciones

    10 jul 2019 / 09:25 H.

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) anuló el Plan Hidrológico de Guadalquivir, en lo que se refiere al dragado del canal de navegación del río, al considerar que dicha medida requiere una justificación de mayor grado de intensidad que la realizada por la Administración, al afectar a un espacio especialmente protegido como es el Parque de Doñana. El tribunal estimó parcialmente el recurso interpuesto por WWF-ADENA y declaró nula parte del Real Decreto 1/2016, del 8 de enero, por el que se aprobó la revisión de los Planes Hidrológicos.

    En su recurso, alegaron, entre otros motivos, que la inclusión del dragado del río Guadalquivir en dicho Plan no cumplía con las condiciones exigidas en el artículo 39 del Reglamento del Plan Hidrológico para realizar nuevas modificaciones físicas o alteraciones de masas de agua. Los recurrentes defendieron también que se anteponía el dragado a los objetivos medioambientales de un espacio protegido como Doñana y que, además, no cumplía con la Directiva Habitats ni con la sentencia del Tribunal Supremo, de 26 de febrero de 2015.