La Junta destinará 2,34 millones para rehabilitar edificios

El montante duplica casi el crédito aprobado para la provincia en la convocatoria anterior y beneficiará a 191 comunidades de propietarios

21 oct 2016 / 11:35 H.

En virtud del número de solicitudes que han sido admitidas en la segunda convocatoria del programa de ayudas al fomento de la rehabilitación edificatoria de la Junta de Andalucía, la Consejería destinará 2.343.150,94 euros a la provincia jiennense. El reparto de créditos, que partía de una cuantía global máxima de 16.072.367 euros para el conjunto de la región, “limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes”, se publicó ayer en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Una vez subsanados los reparos que se les habían notificado, de las 205 solicitudes que, como publicó este periódico, recibió la Delegación Territorial han pasado la criba 191. Este programa de ayudas, que se convocó en la modalidad de concurrencia competitiva, está dirigido a comunidades de propietarios para financiar obras de conservación, pero también de mejora de la accesibilidad y de las condiciones de eficiencia energética de los inmuebles.

Con el reparto provincial de esta dotación económica, la Consejería de Fomento y Vivienda cumple con un requisito fijado por esta orden de ayudas y avanza en su tramitación, que culminará con la resolución definitiva de las solicitudes presentadas por las comunidades de vecinos, que, en el conjunto de la región, ascienden a 1.388. Esta distribución de fondos se ha realizado en función de la demanda recibida, tal y como estipulaba la orden que regula esta convocatoria, que exigía aplicar criterios objetivos de eficiencia.

Los 2,34 millones de euros que recibirá la provincia duplican, prácticamente, los 1,2 millones de la edición anterior. Una convocatoria que estuvo rodeada de polémica porque de las 115 comunidades de propietarios que optaron a las ayudas, también en régimen de concurrencia competitiva, solo una pasó la prueba del algodón. Las demás cayeron en las diferentes etapas del proceso por “falta de documentación, documentación incompleta” o “incumplimiento de los requisitos”. Fundamentalmente, por no entregar, dentro de los plazos estipulados, el informe de evaluación edificatoria que se les exigía y que debía tener fecha anterior a la solicitud de la ayuda.

En un comunicado, el delegado de Fomento y Vivienda, Rafael Valdivielso, destacó que estas ayudas permitirán a las familias con escasos recursos hacer más dignas sus condiciones de vida gracias al respaldo económico de la Administración. “Sin este apoyo no podrían acometer obras de reforma en sus edificios para hacerlos más accesibles y sostenibles”, apostilló Valdivielso, que añadió: “El nuevo Plan de Vivienda y Rehabilitación incide en esta política social, que se sustenta no solo en estas actuaciones de rehabilitación, sino también en medidas de fomento del alquiler”.

Estos incentivos beneficiarán a más de 7.000 familias andaluzas a través de las comunidades de propietarios. Para que les concedieran las ayudas, al menos, la mitad de los dueños de los inmuebles que componen la finca deben tener ingresos familiares ponderados que no superen 3,5 veces el Iprem (o, lo que es lo mismo, el salario mínimo). La cuantía máxima de la subvención por edificio será el 35% del coste subvencionable de las intervenciones solicitadas. No obstante, en el caso de aquellas que incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad, y solo en la partida correspondiente a la misma, se podrá alcanzar el 50% del coste. Los edificios objeto de rehabilitación, que deberán contar con el Informe de Evaluación del Edificio cumplimentado y suscrito por un técnico competente con fecha anterior a la solicitud de la ayuda, no podrán estar calificados urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilación a la fuera de ordenación. Debieron ser construidos antes de 1981 y tienen que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera como resultado de las obras.

Además de todos estos requisitos, al menos un 70% de sus viviendas han de estar ocupadas y ser el domicilio habitual de sus residentes. Una vez obtenida la subvención, la comunidad de propietarios contará con un mes de plazo para solicitar la licencia de obras. El abono de la ayudas se realizará en dos pagos del 50%: uno al inicio, tras la presentación de la licencia de las obras, y otro, al final, una vez entreguen el certificado final de obra. El periodo máximo para ejecutar las mejoras no podrá exceder de 16 meses, aunque este plazo podrá ampliarse excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de obras que afecten a 40 o más viviendas.