Una interina consigue la regularización de su situación laboral en Linares
La demandante alegaba que tenía un contrato de interinidad temporal en el centro Zaytum durante un tiempo prolongado
Sentencia tras un periplo judicial de más de 14 años. Todo comenzó cuando una trabajadora interpuso, el 21 de julio de 2011, una demanda contra la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación cuando se encontraba trabajando en el Centro de Personas Gravemente Afectadas “Zaytum” de Linares, en la categoría profesional de cuidado (grupo IV). Una cláusula en el contrato de trabajo, en régimen de interinidad temporal por vacante, rezaba que este estaría activo “hasta que el puesto de trabajo sea cubierto a través de los procedimientos establecidos, y en todo caso hasta que el servicio sea necesario o finalice la obra para la que fue contratada”. A lo largo de los años se celebraron diversos juicios. Una sentencia dictada el día 17 de octubre de 2017 por el Juzgado, autos 134/17, desestimó una demanda presentada el 8 de marzo de 2017 por la trabajadora.
Una vez celebrado el juicio se dictó sentencia en 2023 con desestimación de la excepción procesal, y estimando que la relación laboral que unía a ambas partes “es de carácter indefinida no fija”. Según el documento judicial, “en los citados autos la actora pretendía que se declarase su relación laboral con la demandada de carácter indefinida y basaba su pretensión en el incumplimiento por la demandada de la obligación impuesta en el art.70 del EBEP”, de la misma forma que indica que “no consta que la demandada haya promovido procedimiento de selección para la cobertura de la plaza ocupada por la actora, ni que la misma haya sido amortizada”. Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la Consejería, siendo en su momento impugnado por el contrario.
Recibidos los Autos en el Tribunal, se acordó el pase de los mismos al ponente, para su examen y resolución, ya que “se trataba de una única relación laboral que no es posible ser dividida en dos como se argumenta en la sentencia”. Por todo ello, se considera que “en este caso existe plena identidad subjetiva en cuanto a las partes de la demanda y la anterior seguida ante el mismo Juzgado Social número 4 de Jaén”, así como “identidad objetiva en cuanto a la cuestión de fondo planteada, pues en ambas se pretende que se dicte la sentencia sobre la relación laboral entre la demandante y Consejería”. Al haber un cambio jurisprudencial en 2021 según una sentencia de TJUE, se justifica la nueva demanda y el fallo finalmente “desestima el recurso de suplicación de la Consejería frente a la sentencia de dictada por el Juzgado en 2023, en virtud de la demanda interpuesta por la trabajadora, por lo que pasa a ser indefinida no fija y finaliza de esta manera un periplo judicial que mantuvo en vilo a la trabajadora más de 10 años.