Llanos del Arenal contará con servicios públicos municipales
El Juzgado número 1 de Jaén da la razón a los vecinos del núcleo urbano
Un barrio legal, aunque tan solo desarrollado en una de las tres fases inicialmente previstas, para el que se realizaron los pertinentes planeamientos urbanísticos, pero en el que son los vecinos los que tienen que hacer frente a cuestiones básicas como el suministro de agua o el pago del alumbrado de las calles. Esa es la situación, explica el abogado de la comunidad Llanos del Arenal, a la que se enfrentan los aproximadamente 60 propietarios de la zona desde hace años.
El motivo es un acuerdo plenario, con fecha de 7 de marzo de 1994, por el que se aprobó una propuesta sobre la inexistencia para el Ayuntamiento de obligación alguna de prestación de servicios de ningún tipo, por lo que estos, así como su mantenimiento y conservación, corrían a cargo de la propiedad o, en su caso, la comunidad de propietarios.
“Se trata de un barrio normal, que aunque se encuentra constituido como una comunidad de propietarios, no tiene pistas de tenis ni instalaciones de uso privado como es lo habitual en ese tipo de zonas. Por lo que es fundamental que se cambie la forma jurídica”, explica el abogado de los vecinos.
Son varias las demandas que los propietarios de las viviendas, ubicadas en las cercanías del campo de golf de La Garza, interpusieron contra la Administración local por estas y otras cuestiones. Y el resultado lo han obtenido recientemente, con la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Jaén, que anula ese acuerdo plenario. “En el presente recurso se plantea una cuestión, para nada novedosa, que es la de si los ayuntamientos en el planeamiento urbanístico, o con ocasión de él, pueden establecer acuerdos, cláusulas o normas que, en definitiva, le eximan a perpetuidad o ‘sine die’ de asumir los deberes que legalmente les imponen los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL)”, se especifica en la sentencia. “En el presente caso —continúa el documento— el Ayuntamiento demandado se exime de tales deberes con respecto a la comunidad actora en virtud de lo dispuesto en la cláusula octava del convenio urbanístico, incorporado al acuerdo de pleno cuya nulidad se insta”.
Con respecto al fallo, se estima el recurso contencioso-administrativo formulado por la comunidad Llanos del Arenal, de tal manera que el Ayuntamiento debe asumir los servicios a los que está obligado legalmente, según el texto que se recoge en el documento judicial. Una sentencia que, por el momento, no es firme y, de hecho, se establece un plazo de 15 días para que se presente recurso de apelación.
Consultados responsables municipales por esta cuestión, afirman desconocer, por el momento, el contenido del documento dictado por el Juzgado número 1 de Jaén.
Aunque en un principio la zona se recalificó para cerca de doscientas parcelas, que se acometerían en tres fases, por el momento tan solo se ha acometido la primera. En un principio iba a ser un residencial privado, y de ahí que se planteara el acuerdo municipal con uno de los propietarios de la zona. Entre otros de los servicios con los que no cuentan es con zonas verdes.