Derechos humanos

08 dic 2019 / 11:43 H.

Mucho antes de la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789, España ya había reconocido en su legislación la existencia de derechos consustanciales e inalienables para los hombres. Y en ello tuvo mucho que ver el encuentro de los españoles con las tierras del continente americano en 1492. No podemos cegarnos con esa leyenda negra que, fruto de la propaganda anglosajona, reducen el descubrimiento a una mera y cruel conquista. Los grandes abusos cometidos por los conquistadores movieron a la reflexión sobre los aspectos más inadmisibles de la política colonialista, por lo que la Corona española promovió un relativo respeto hacia los derechos de los nativos. Con ello realizaron un cuerpo doctrinario que puede considerarse antecedente de los derechos humanos. Isabel la Católica fue la persona que se preocupó por los derechos de los indios: determinó que seguirían siendo los propietarios de las tierras que les pertenecían con anterioridad a la llegada de los españoles y dictó un decreto prohibiendo la esclavitud. La última voluntad de la Reina en 1504 fue: “... y no consientan ni den lugar a que los indios vecinos y moradores de las dichas Islas, y Tierra Firme, ganados y por ganar, reciban agravio alguno en sus personas y bienes, mas manden, que sean bien y justamente tratados, y si algún agravio han recibido, lo remedien y provean de manera, ...”. Este testamento fue el punto de arranque de las Leyes de Indias. A título individual religiosos como Bartolomé de las Casas reflejarán también esta postura: “De todos los hombres y de cada uno de ellos es una no más la definición, y ésta es que son racionales; todos tienen su entendimiento y su voluntad y su libre albedrío como sean formados a la imagen y semejanza de Dios". La llamada Escuela de Salamanca, con Francisco de Vitoria a la cabeza, jugó un papel determinante. Reconoció a los indios sus derechos y, en consecuencia, también el de la propiedad de sus tierras o el de rechazar la conversión por la fuerza, ya que ello iría contra de su libertad de conciencia. Las Leyes de Burgos establecían que los indios son libres y deben ser tratados como tales. Tienen obligación de trabajar de modo que sea de provecho para ellos y para la república. El trabajo debe ser conforme a su constitución, de modo que lo puedan soportar, y ha de ir acompañado de sus horas de distracción y de descanso. Han de tener casas y haciendas propias, y deben tener tiempo para dedicarlas a su cultivo y mantenimiento. Han de recibir un salario justo por su trabajo. El indio es un hombre libre con todos los derechos. Las leyes prohibieron la aplicación de todo castigo a los indios y las mujeres embarazadas de más de cuatro meses eran eximidas del trabajo. Toda esta legislación está considerada como la predecesora de los Derechos Humanos. El rey Carlos I convocó en 1540 una junta de la Universidad de Salamanca, encabezada por Francisco de Vitoria, que defendió la existencia de unos derechos universales de todos los seres humanos que ninguna persona podía eliminar. A pesar de su difícil aplicación, estas leyes constituyeron el primer cuerpo legislativo de carácter universal, siendo consideradas como la primera declaración de Derechos Humanos.