El artículo 155 de la Constitución tiene que ver con las vías del Gobierno del Estado para controlar la actividad de las Comunidades Autónomas. Contempla los mecanismos excepcionales que tiene el Estado para establecer dispositivos de control subsidiario, de carácter excepcional o extremo y alcance coercitivo, de tal forma que se obligue a la región al “cumplimiento forzoso” de sus deberes. Según la redacción del artículo, se establecen dos ocasiones en las que el Gobierno podría aplicarlo: Si la comunidad no cumple “las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan” o en el caso en el que actúe “de forma que atente gravemente el interés general de España”. Igualmente, el artículo explica el mecanismo que debe seguir el Estado para ponerlo en práctica: Antes de nada, el Gobierno central deberá enviar “requerimiento” al presidente de la Comunidad Autónoma para que cumpla con sus obligaciones o deje de actuar como lo esté haciendo. En caso de no ser atendido el requerimiento, el Gobierno “podrá adoptar las medidas necesarias para obligar” a la comunidad al “cumplimiento forzoso”.

H.

El Rey Felipe VI recalcó que respetar la ley es “la fuente de legitimidad y la exigencia ineludible para la convivencia democrática en paz y libertad”, durante la entrega de despachos a jueces en Barcelona, con la presencia del presidente de la Generalitat, Artur Mas.