Un hombre que espió el móvil de su ex se libra de la cárcel

La Audiencia rebaja la condena al mínimo, al entender que no debía haberse aplicado el parentesco

02 nov 2017 / 08:55 H.

Rafael G. N. vivió el 19 de agosto de 2015 su particular día de furia. Entró por las bravas en la casa de su exesposa, con la que estuvo casado durante dos décadas y con la que tiene dos hijos en común. Una vez dentro, la amenazó de muerte e, incluso, llegó a golpearla en el pecho. Después, le cogió el móvil de antigua pareja y se lo llevó para espiarlo. En junio, el Penal 4 de Jaén le impuso 45 meses de prisión por los delitos de allanamiento de morada y revelación de secreto. Un castigo que hubiera llevado a Rafael G. N. directamente a una celda. Ahora, la Audiencia ha rebajado sustancialmente la condena —la ha dejado en 18 meses— hasta el punto de que este iliturgitano se libra de la cárcel. ¿Por qué? La sala ha entendido que se quebró el principio acusatorio. En román paladino, significa que alguien no puede ser condenado por algo de lo que no ha sido acusado. En este caso, ni la Fiscalía ni la denunciante solicitaron al Penal 4 que se aplicara la agravante de parentesco. Sin embargo, el juez sí que la tuvo en cuenta. Ahora, la Audiencia la ha eliminado y, por lo tanto, deja la condena en su grado mínimo.

La sentencia mantiene los demás pronunciamientos y los mismos hechos probados: cuando se llevó el móvil, Rafael G. N. accedió a la agenda, a las llamadas, a los mensajes y a las redes sociales de su ex. Comprobado el terminal, llamó a su exesposa para amedrentarla y decirle que la iba a matar con una escopeta. En el juicio, el hombre admitió los malos tratos y las amenazas. No obstante, negó que hubiera entrado por la fuerza a la casa y que hubiera espiado el teléfono. El magistrado no le creyó y le impuso 45 meses de cárcel. La Audiencia ha dejado el castigo en 18 meses de prisión tras atender parte del recurso del abogado defensor, Miguel Calabrús. La sentencia ya es firme.