Seis meses de prisión por allanar la casa de su expareja
La sentencia impone el castigo mínimo, ya que no causó daño o peligro grave
Seis meses de prisión. Esa es la condena impuesta por la Audiencia de Jaén a Eduardo A. M., un vecino de Linares de 29 años, por entrar sin permiso a la vivienda de su expareja y esconderse bajo la cama del dormitorio. Se trata del castigo mínimo para el delito de allanamiento de morada, del que fue declarado culpable por un jurado popular el pasado lunes. La magistrada presidenta del tribunal, María Fernanda García, argumenta que la conducta del procesado no causó “un daño o un peligro grave” a la víctima, “al no haber tenido una actitud violenta o agresiva, limitándose a insistir para que volvieran a estar juntos”. La sentencia prohíbe a Eduardo A. M. acercarse o comunicarse con su expareja durante dos años y hace una advertencia muy clara: si incumple esta medida o comete algún delito durante este tiempo, se le revocará la suspensión de la condena y deberá cumplirla en prisión.
Hay que recordar que en el juicio, que se celebró el pasado lunes, la Fiscalía solicitó al jurado que este vecino de Linares fuera condenado por dos allanamientos. El hombre entró en el domicilio de su antigua compañera sentiemental en marzo de 2013, apenas un mes después de que ella rompiera la relación, y en septiembre del mismo año. La primera vez fue hallado detrás de una puerta; en la segunda, se encontraba debajo de la cama del dormitorio: “Ella quería mantener la relación oculta y, por eso, me escondía cada vez que venía algún familiar suyo a la casa”, se justificó Eduardo A. M., quien aclaró al jurado que su única intención era retomar la relación: “Soy el más tonto del mundo, me he metido en este berenjanal yo solo”, llegó a decir durante el interrogatorio al que fue sometido por la Fiscalía. En este punto, describió un noviazgo de cinco años con continuas peleas, rupturas y reconciliaciones. “Fui a la casa porque solo quería que volviéramos a estar juntos”, aseguró.
El tribunal popular lo absolvió de uno de los delitos —el referente a los hechos registrados en marzo—, pero lo declaró culpable del segundo. Apoyada en ese veredicto, la magistrada ha dictado la sentencia. La Fiscalía solicitaba la máxima condena —dos años—. Sin embargo, la juez ha optado por el mínimo, ya que el jurado consideró que debía tenerse en cuenta la atenuante de parentesco en este caso. Además, añade que la actitud de Eduardo A. M., “a pesar de suponer un quebranto, no causó un daño o peligro grave” para su expareja.
La condena dictada contra Eduardo A. M. todavía no es firme. De hecho, cabe recurso contra esta sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Este vecino de Linares ya cuenta con otra reciente condena, dictada por el Penal número 4, por coacciones hacia su expareja. Se trata de una resolución que tampoco es firme, ya que fue recurrida ante la Audiencia.