Se endurecen los castigos para los delitos de tráfico

Huir del lugar de un accidente puede estar penado con hasta 4 años de cárcel

07 mar 2019 / 11:42 H.

Antonia Arévalo perdió a su hijo Luis en un accidente de tráfico ocurrido el 2 de abril de 2016. El chico tenía 27 años. En el siniestro también falleció otra joven, Aurora, de 28 años. Las dos víctimas eran de Canena. Al causante del siniestro, Antonio Francisco C. T., le cayeron dos años y medio de cárcel. “Matar no puede salir tan barato”, aseguró Antonia Arévalo, una y otra vez tras enterarse de la sentencia. A partir de ahí, la mujer comenzó una campaña para endurecer los castigos a estos conductores e, incluso, llegó a entrevistarse con Juan Carlos Quer, el padre de Diana Quer.

Antonia no estaba sola en su reivindicación. De hecho, el Gobierno ha modificado el Código Penal para dar respuesta a una demanda social. La reforma fue impulsada por Anna González, una mujer que, en enero de 2016, inició una campaña en Change.org para modificar la ley. Tres años antes, su marido, ciclista, fue arrollado por un conductor que se dio a la fuga tras el accidente. La víctima murió en el acto. El conductor fue condenado a dos años de cárcel.

Esta misma semana el nuevo marco legal ha entrado en vigor y recoge algunas de las reivindicaciones que llevaban tiempo solicitando las víctimas de accidentes. Así, el exceso de velocidad, el consumo de drogas y el consumo de alcohol pasan a ser conductas tipificadas de “imprudencia grave”. El conductor que cometa esa infracción quedará automáticamente imputado por la comisión de tal imprudencia, sin margen de interpretación alguno por parte el juez o Tribunal. Se penalizan también de nuevo por la vía penal las lesiones causadas por este tipo de conductas.

Además, las condenas se incrementan de los cuatro a los seis años si en el accidente se causan dos fallecidos (o un fallecido y un herido muy grave —con lesiones invalidantes—) y concurre una “imprudencia grave”. Estas penas pueden incluso ser superiores —hasta un máximo de nueve años— si hay más víctimas mortales.

Y otra de las grandes novedades es que también se sancionará penalmente el abandono del lugar del accidente. Hasta ahora, la fuga era difícilmente punible, pues el Código Penal tan solo recogía el delito de omisión del deber de socorro. Así, si un conductor estaba implicado en un siniestro con un fallecido, esa conducta no suponía delito alguno, pues, en realidad, ya no se puede “socorrer” a la víctima. Es lo que se conoce como “delito imposible”. A partir de ahora, dar la espantada estará castigado con penas que oscilan entre los seis y los cuatro años de cárcel.

Conductas que son imprudentes

Si se comete un delito contra la seguridad vial que cause fallecidos o heridos, esta conducta pasará automáticamente a ser considerada imprudencia grave. Las penas serán de entre 1 y 4 años de cárcel en caso de muerte. Hasta ahora el juez lo valoraba caso a caso y, en muchas ocasiones, este tipo de conductas no se consideraban imprudencia grave.