Rechazan indemnizar a la familia de una mujer que murió tras dar a luz

El juez estima que no hubo negligencia médica y que la actuación del personal sanitario fue “diligente y correcta”

27 jul 2016 / 17:30 H.

María Dolores —es un nombre figurado— falleció en el Hospital de San Agustín de Linares dos días después de dar a luz. Tenía 37 años y dejó viudo y dos hijos pequeños. Su familia demandó al Servicio Andaluz de Salud al considerar que la muerte se debió a una negligencia médica, en concreto, a la falta de atención durante el posparto, que derivó en una hemorragia y en una coagulopatía. Por ello, reclamó una indemnización de 500.000 euros. Sin embargo, la Justicia ha rechazado su petición. “De la prueba practicada no se puede afirmar que el fallecimiento se debiera a una causa imputable al Servicio Andaluz de Salud”, razona en su sentencia el magistrado Humberto Herrera, titular del Juzgado de lo Contencioso número 3 de Jaén. Su señoría entiende que la muerte fue inevitable y que la actuación del personal sanitario se realizó “de forma diligente y correcta, conforme al protocolo”.

Los hechos se remontan al 7 de febrero de 2012. Ese día, la víctima dio a luz en el Hospital de San Agustín. Dos días después, falleció como consecuencia de una coagulopatía, que le provocó una hemorragia. La familia sostuvo, en el juicio, que la mujer sufrió daños durante la expulsión de la placenta, que no fueron detectados y que por lo tanto, no fue debidamente tratada. En concreto, aseguraron que los médicos tardaron “17 horas” en hacerle una prueba diagnóstica, que el Hospital no disponía de unidades de sangre y que no valoraron trasladar a la paciente al Maternal de Jaén.

No obstante, el juez entiende que no se produjo la negligencia denunciada por la familia. El magistrado se apoya en la declaración de un perito judicial que aclaró que en la expulsión de la placenta no se produjo lesión alguna y que las molestias que presentaba la paciente fueron “correctamente atendidas”: “No se podía sospechar que sufriera una coagulopatía, causa de la hemorragia”, añade su señoría en la resolución. El experto elaboró su informe en virtud de la historia clínica de la fallecida, del seguimiento del embarazo y de los diferentes análisis realizados para este procedimiento.

Por todo ello, la sentencia sostiene que primero se produjo la coagulopatía, lo que derivó en la hemorragia que acabó con la vida de la paciente. Una dolencia que, según el juez, “no se podía sospechar”. En este sentido, reitera que la actuación del personal sanitario se realizó “de forma diligente, conforme al protocolo, con las exploraciones, pruebas diagnósticas y medidas terapéuticas adecuadas”. Añade que no hubo demora en el tratamiento de la coagulopatía, ya que comenzaron las transfusiones en el mismo momento en que fue diagnosticada. Contra la sentencia cabe recurso en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.