Rebaja del castigo al conductor que causó un accidente mortal

La Audiencia le aplica la atenuante de dilaciones y deja la pena en dos años

12 dic 2015 / 10:32 H.

El pasado mes de junio, Pedro C. G. fue condenado por el Penal 1 a tres años y medio de cárcel por conducir de forma temeraria y ocasionar un accidente en el que falleció un amigo suyo, David Alcalde, de tan solo 17 años, que viajaba en el asiento del copiloto. Resultó uno de los castigos más duros impuestos por la Justicia jiennense en los últimos años por hechos similares. De hecho, suponía entrar en prisión. Lógicamente, su defensa recurrió.

Ahora, la Audiencia Provincial le ha rebajado la condena y la ha dejado en dos años de cárcel. ¿Por qué? Los magistrados de la Sección Segunda entienden que la Justicia ha tardado demasiado en resolver este caso y, por ello, le aplican la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas: “No había razón alguna para tardar casi cuatro años en dictar sentencia”, explica la nueva resolución judicial, que destaca que la causa no era especialmente compleja: “En el momento en que se produjo el accidente ya existían los mismos indicios que se tuvieron en cuenta para condenar a Pedro C. G.”, añade.

La rebaja puede suponer que el conductor eluda la prisión. Ya cumple los requisitos que le permitirán beneficiarse de un suspensión de la pena. La decisión de concederla o no corresponde al Penal número 1.

La sentencia de la Audiencia mantiene los mismos hechos probados. Es decir, que, en la madrugada del 20 de agosto de 2011, Pedro C. G. se puso a los mandos de un coche bajo los efectos del alcohol y después de llevar todo el día de fiesta. Prácticamente, llevaba 24 horas sin dormir, porque antes de irse de copas había estado en la playa. Además, pisó el acelerador más de la cuenta. La conjunción de ambos factores resultó fatal: perdió el control de su Seat Ibiza y se estampó contra varias casas de Los Villares. El golpe fue terrible. David Alcalde, que viajaba como copiloto, falleció prácticamente en el acto.

La Audiencia rechaza prácticamente todos los argumentos que utilizó la defensa de Pedro C. G. para rebajarle esos tres años y medio de prisión. El conductor alegó en su recurso que estaba en condiciones para ponerse al volante. Sin embargo, los magistrados coinciden con la juez del Penal en que pisó el acelerador más de la cuenta y con una copa de más. Dio 0,42 gramos de alcohol por cada litro de sangre e, incluso, llegó a tropezar cuando la Guardia Civil lo introdujo en el vehículo oficial. Por ello, entienden que cometió una conducción temeraria con resultado de muerte. Lo que sí ha prosperado es la cuestión de las dilaciones indebidas, con lo que los tres años y medio de cárcel se han convertido en tan solo dos.

El padre de la víctima, Juan Manuel Alcalde, es el presidente en la provincia de la Asociación Stop Accidentes. Hace unas semanas, con motivo del Día Internacional de las Víctimas en la Carretera, pedía al Gobierno un endurecimiento de las penas para los conductores temerarios.

Indemnización de 135.000 euros que se mantiene

La sentencia de la Audiencia mantiene los 135.000 euros de indemnización que deben recibir los padres del fallecido como compensación. Una cantidad a la que tendrá que hacer frente en concepto de responsabilidad civil la compañía aseguradora. Curiosamente, los magistrados también rebajan de seis a dos años el tiempo de retirada del carné de conducir a Pedro C. G.