Ratificada la pena de un año por enseñar pornografía a su hijo
El TSJA confirma la pena impuesta por la Audiencia de Jaén en noviembre de 2023
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirma la pena de un año de cárcel impuesta por la Audiencia de Jaén a un padre condenado por exponer a su hijo a material pornográfico. En una sentencia de noviembre de 2023, la Audiencia consideró probado que el acusado expuso al menor, de 10 años y una discapacidad del 37%, al visionado de películas y vídeos de contenido pornográfico. Según el escrito, el hombre aprovechaba las visitas del hijo para ello, realizándolo en diversas ocasiones entre octubre de 2020 y junio de 2021. Fue el propio menor quien relató cómo su padre veía estas grabaciones en su presencia, se negaba a interrumpir su reproducción cuando se lo pedía e, incluso, “solicitaba que las viera en su compañía”. El hijo terminó contando los hechos a su madre, a su hermano y a algunos profesores de su centro de estudios, tras lo que se interpuso la denuncia.
Por tales motivos, fue condenado como autor de un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual. Además del año de prisión, se le imponía la privación del ejercicio de la patria potestad durante un año, así como la prohibición de acercarse y comunicarse con el menor durante dos años. Asimismo, se fijó una indemnización de 1.000 euros al hijo. En el recurso al TSJA, la defensa argumentó que el acusado es adicto a la pornografía, justificando que “no puede llevar a concluir que haya hecho partícipe de su visionado voluntariamente” a su hijo. Sin embargo, el alto tribunal andaluz consideró como probadas “las reiteradas invitaciones” al menor para que “se uniera a él en la contemplación de las imágenes”.
Por último, el TSJA rechaza la falta de proporcionalidad en la pena y rechaza, como pretendía la defensa, que se optara por la imposición de una multa en lugar de entrar en prisión. Por ello, se indica que la “incitación al consumo de pornografía a un menor con déficit de capacidad por su propio padre, lleva claramente a optar por la pena privativa de libertad en lugar de la pecuniaria como pretende la parte recurrente”. De esta forma, el TSJA desestima el recurso y confirma la pena de la Audiencia de Jaén. La sentencia sigue sin ser firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.